Corte de Apelaciones deberá resolver sobre terreno en toma
Con el rol 180-2014 quedó establecido el recurso de protección interpuesto por la municipalidad de Calama contra la gobernación de El Loa, a fin de que se determine la restitución del terreno en toma de calle Frei Bonn de la población Alemana, que le pertenece a la entidad edilicia y que estaba destinada a la continuidad de la masa arbórea que proyecta la entidad en ese sector.
La medida fue adoptada por la asesoría jurídica del municipio, en razón a la prolongación del caso, y que conlleva inclusive que las personas en toma están incurriendo en gastos para construir sus mediaguas, y eso no tendrá ninguna validez al no estar en un lugar que legalmente les acoja.
Es así como el pasado 25 de abril la Corte de Apelaciones de Antofagasta estableció que atendido el mérito de lo expuesto por el abogado recurrente de protección se hace lugar al recurso de reposición deducido en contra de la resolución dictada el veintidós de abril del año en curso, donde se declaraba inadmisible el recurso, y en su lugar habrá que esperar una nueva resolución de los jueces.
Interpuso el recurso de protección el abogado Carlos Ávalos Martínez, en nombre de la municipalidad de Calama, representada por su alcalde Esteban Velásquez Núñez y en contra de la gobernación provincial de El Loa, representada por el gobernador provincial, Claudio Lagos Gutiérrez, "por la omisión ilegal y arbitraria en el cumplimiento de su atribución legal de proceder a disponer la restitución administrativa de un inmueble de dominio de la Corporación recurrente, inscrito a mayor cabida en su favor en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama.
El recurso establece que el inmueble de su propiedad, está siendo ocupado ilegalmente desde el 16 de marzo de 2013 por un grupo de pobladores quienes han loteado irregularmente dicho terreno, erigiendo construcciones de material ligero y sólido. Desde sus inicios, la municipalidad de Calama recurrió a la gobernación provincial para que ésta ejerciera las prerrogativas, dado que hay normas que se refieren a su facultad de obtener restitución administrativa no sólo de los bienes raíces del Estado en el entendido del patrimonio fiscal, sino que además, de todos aquellos inmuebles pertenecientes a los organismos de la administración del Estado, sin que haya generado reacción alguna en la recurrida".
En razón de lo anterior, dedujo recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, acción que fue conocida y resuelta bajo el Rol 1.543-2013, siendo primero rechazado por la extemporaneidad en su interposición, resolución que fue confirmada por la Corte Suprema, sin que se haya obtenido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Pero dado el pronunciamiento de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, sirvieron de fundamento para impetrar una nueva solicitud, también rechazada. Pero en esta instancia hubo reparos en razón a que se priva y perturba su derecho de igualdad.
Nuevamente solicitan que se acoja el recurso, disponiendo las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando a la repartición pública recurrida cumplir con la restitución administrativa del inmueble referido, valiéndose para ello de todas las prerrogativas que le franquea la ley, inclusive, la fuerza pública, en el más breve plazo que prudencialmente se le otorgue, con costas.