El director regional del Trabajo, Rubén Gajardo, informó que han recibido quejas de parte del sindicato de minera El Abra, sobre un grupo de cerca de 40 trabajadores que habrían sido apartados de sus funciones habituales, para cumplir con el artículo 28 del decreto supremo 594 del ministerio de Salud, que regula la exposición de las personas a las condiciones de altitud en sus lugares de trabajo.
no hay denuncias
'Hemos tomado conocimiento que en algunas faenas, particularmente en El Abra, algunos trabajadores estarían siendo bajados a la ciudad de Calama, donde son mantenidos sin tener certeza respecto a su destino y estarían tomando vacaciones, permisos administrativos o licencias médicas y en reunión con los dirigentes les informé que eso correspondía que fuera denunciado', detalló la autoridad regional.
Gajardo, quien visitará hoy la ciudad para interiorizarse aún más sobre la situación de estos trabajadores, explicó que de ser efectiva la denuncia sobre el no otorgamiento del trabajo convenido por parte del empleador, el primer paso que deben cumplir los afectados es materializar una denuncia en la Inspección, de esta manera las fiscalizaciones para constatar los hechos denunciados se iniciarían de inmediato.
mesas de trabajo
Por su parte, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, dijo que esta nueva normativa ha sido objeto de cuestionamientos por diversas organizaciones sindicales, básicamente porque algunos alcances de la normativa no están del todo claros, como el plazo de tiempo en que los trabajadores deben permanecer alejados de las faenas y las obligaciones que debe cumplir el empleador para posibilitar el reintegro de su personal.
En este escenario, detalló Rojas, y con objeto de aclarar las dudas que poseen trabajadores y empleadores, se está llevando a cabo una mesa de trabajo encabezada por el subsecretario de Previsión Social, Marcos Barraza. Iniciativa, que busca generar acciones de carácter legislativo, en la que está participando el Gobierno, trabajadores y empleadores.
la normativa
En noviembre de 2013 comenzó a regir la modificación (decreto supremo 28 y su Guía Técnica) al decreto 594 del ministerio de Salud (1999), sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, estableciéndose medidas de prevención y protección de la salud para los trabajadores que laboran expuestos a hipobaria intermitente crónica (HIC).
Se trata de una condición laboral que afecta a quienes se desempeñan en altura (entre los 3.000 y los 5.500 metros sobre el nivel del mar), por un período prolongado. Estas zonas son denominadas de gran altura geográfica y en ellas la mayoría de las personas sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles derivados de la disminución de la presión barométrica.
Esta norma técnica fue elaborada por el departamento de Salud Ocupacional, dependiente de la subsecretaría de Salud Pública del ministerio de Salud, con la colaboración de profesionales médicos y académicos expertos en materias de trabajo en altura geográfica e hipoxia hipobárica.