Aún hay tiempo para renunciar a cotizaciones obligatorias en el SII
IMPORTANTE. Desde la Operación Renta 2016 todo el proceso será obligatorio.
A pocos días del comienzo de la Operación Renta 2015, este 1 de abril, el principal llamado que hacen las autoridades es preferir el depósito bancario con el cual se recibirá la devolución de impuestos unos 17 días antes que con cheque.
Es así como si solicita la devolución entre el 1 de abril al 17 de abril, el depósito bancario se efectuará el 13 de mayo; si es entre el 18 y 25 de abril el depósito se realizará el 19 de mayo, mientras que si lo pide entre el 26 de abril al 9 de mayo, el depósito será el 28 de mayo. En el caso de elegir la devolución por cheque independiente de la fecha de solicitud el envío será el 29 de mayo.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos explicó que los cambios producto de la Reforma Tributaria no afectarán a las personas naturales, sino que se verán reflejados en las empresas producto del alza del impuesto de primera categoría.
Trabajadores independientes
Este será el último año tributario en que los trabajadores independientes podrán renunciar a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguros de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y salud.
La manifestación de voluntad de no cotizar se realiza en el sitio web del SII, en forma previa a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta y esta Operación Renta es la última en que se podrá renunciar a esta medida.
A partir de enero 2015, en decir, en la Operación Renta 2016, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud.
En la Operación Renta del año pasado, en la Provincia de El Loa el Servicio de Impuestos Internos realizó el cálculo previsional a 2 mil 305 calameños, dos ollagüinos y 175 sampedrinos.
Excepciones
Los únicos que están exentos de cotizar son quienes no están obligados a imponer son las mujeres mayores de 50 años y los hombres mayores de 55 años (al 01 de enero de 2012); contribuyentes afiliados a sistemas antiguos de previsión como Capredena, Dipreca, IPS; pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez; o quienes tengan honorarios inferiores a $ 241.000 y/o hayan cotizado como dependientes con el tope imponible.