Alegatos en la Haya y el Pacto de Bogotá
Durante la jornada de ayer se iniciaron los alegatos en la Corte Internacional de Justicia de la Haya, ubicada en los Países Bajos, Europa. Como es de público conocimiento el Estado hermano de Bolivia inició una demanda en contra de nuestro país ante dicha instancia hace ya dos años, pretendiendo que el Tribunal pudiera resolver a su favor, y otorgarles acceso soberano al mar a través de costas actualmente chilenas.
En primer término se discutirá si la Corte es competente para poder conocer de esta demanda, tomando en consideración el artículo sexto del Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, que señala que el Tribunal Internacional no podrá aplicar sus procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del Pacto, aludiendo según nuestra postura al Tratado de 1904 celebrado entre Chile y Bolivia, en el marco de tregua definitiva luego de la Guerra del Pacífico. Nuestro país ha cumplido desde siempre con los tratados y acuerdos celebrados con otros países y en especial con países vecinos, ello no se discute, y sin perjuicio de estar o no de acuerdo con la idea de que Bolivia merece acceder a las bondades que brinda el mar, sus recursos y su comercio, es fundamental señalar que dicha posibilidad no puede desconocer años de respeto a las normas internacionales y a la institucionalidad de los estados involucrados.
El Tratado de 1904 expresa claramente que Bolivia si puede acceder a territorio chileno para explotar recursos marítimos, pero no de forma soberana respetando por tanto el legítimo derecho de Chile. Por cierto una salida soberana implicaría afectar además las relaciones y el territorio peruano, situación que se extrapola de la actual discusión.
He de esperar que la Corte pueda resolver de forma objetiva y ciñéndose estrictamente a las normas del Pacto de Bogotá, declarando inadmisible la acción interpuesta y corroborando lo ya establecido en el tratado de 1904. La idea no es suspender el diálogo entre ambos países, por el contrario, esperamos dar término a esta instancia y comenzar una etapa seria y armónica de resolución de controversias y ejecución de lo expuesto en los tratados vigentes.