Hace unos años, cuando todavía ejercía como defensor penal público, viví más de una situación donde la aplicación de sanciones era como para sentarse a la mesa a discutir objetivamente sobre la efectividad de las mismas. Entre muchos casos, recuerdo una experiencia en particular en la que se aplicó la sanción de amonestación verbal, aún operativa en el sistema, que tiene por objeto reprender al menor por sus actos invitándolo a que no continúe cometiendo faltas o delitos penales, tal como lo hace un padre con su hijo. En ese momento, y luego de muchos años, mi pregunta sigue siendo ¿de qué han servido tales regaños?
El ejemplo y la inquietud anterior dan pie para entrar en la pregunta de fondo, ¿la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en la práctica, ha funcionado como se esperaba? La respuesta, por mi parte, es negativa en atención a los muchos casos que puedo rememorar de mi vida profesional como abogado defensor y a la mirada que ofrecen las estadísticas concretas sobre esta materia.
En su momento, la ley 20.084 -que entró en vigencia el año 2007- se proyectaba como un gran y novedoso cambio en la forma en que se intentaría abordar el problema de los menores de edad infractores de la ley. A decir verdad, muchos pensamos que sería un giro positivo en cuanto se presentaba como una efectiva innovación, algo radicalmente distinto al vacío existente hasta esa fecha. Hoy, a casi 10 años de su implementación, un análisis retrospectivo permite concluir que los objetivos de dicho cuerpo legal no se lograron materializar en el tiempo y resulta urgente una refundación del mismo. Sólo basta ver los índices de reincidencia de los menores infractores de ley.
Me parece que el problema deriva una vez más en la necesidad de una revisión completa del sistema penal en todo lo que involucra a menores de edad, tal como se ha planteado respecto de los adultos.
En su momento, se quiso dar un tratamiento distinto a las situaciones que involucraban a menores de edad en la comisión de delitos, pero -con el correr del tiempo- el sistema penal adolescente se encasilló poco a poco en el extremo de las excesivas garantías. Esta realidad llegó a tal punto que las sanciones y medidas cautelares -en muchos casos- han resultado derechamente absurdas o al menos poco idóneas en relación a los ilícitos cometidos por menores de edad.
Alejandro Hurtado de La Fuente,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, U. Central