Es una crítica usual en la actualidad, que la justicia penal no cumple con las exigencias de la ciudadanía de poner fin a la delincuencia y colaborar con la seguridad ciudadana. Sin embargo, esta crítica, aunque reiterada, está muy lejos de ser acertada.
El Poder Judicial, y especialmente la justicia penal, están destinados -por mandato constitucional- a conocer de las causas penales, a juzgarlas y a ejecutar lo juzgado. Quiere decir ello, que un tribunal se entera de las pruebas en contra de un imputado en un juicio oral, pruebas que de forma separada ha reunido el Ministerio Público -órgano separado de la judicatura que investiga autónomamente los delitos- y luego de aquilatada esa prueba, decide respecto de la existencia del delito y la participación del justiciable en éste, aplicando una pena en el caso de determinar su culpabilidad, y finalmente, también mandará a cumplir lo juzgado.
Dentro de ese actuar, los jueces no se rigen por sus gustos personales, por deseos de evitar la delincuencia, por sus inclinaciones políticas o por su simpatía por la víctima o el imputado, sino que fallamos conforme a la ley imponiendo penas que se ajustan a los rangos dados por el legislador -Poder Legislativo y Ejecutivo- o absolviendo a imputados, por que el Ministerio Público no ha cumplido con las exigencias de prueba que -nuevamente- el legislador ha establecido.
Luego, no es obligación de los tribunales pretender cumplir con labores que le son ajenas, por cuanto, nuestro ámbito de competencia se restringe al ya señalado, no siendo parte de su función, la de evitar los delitos o de encarcelar a personas que por los medios aparecen sindicadas, sólo por ser estimadas peligrosas.
Dicha función de seguridad pública corresponde a otros órganos del Estado, que a través de las policías y del propio Ministerio Público, deben propender a la persecución de los delitos y a la reunión de pruebas de buena calidad, para exponerlas ante el juez.
Es por ello que no resulta atendible la repetida crítica de que se aplican penas bajas, o que se deja libre a los condenados, desde que las sanciones sólo se imponen en el rango que la ley establece y muchas de ellas se pueden cumplir en libertad, según lo establece la ley 18.216, limitándose los tribunales a cumplir con el mandato entregado por la Constitución Política del Estado, dejando de lado cualquier otra exigencia de índole política relacionada con la seguridad ciudadana u otra de diferente tenor.
Sergio Ortíz Huechapán,
juez presidente del Tribunal Oral en lo Penal de Calama