El cambio de nombre es una situación que se da a todo nivel socioeconómico, porque muchas veces una persona puede desear cambiarse sus nombres o apellidos por distintas razones.
Nuestra legislación es bastante severa en relación a esta circunstancia y sólo permite el cambio del o los nombres o apellidos de una persona, o todos a la vez, por una única vez en la vida. Para ello es necesario iniciar un proceso judicial de naturaleza voluntaria, ante un juez de letras en lo civil y probar una o más de las causales que la ley consagra, y que son las siguientes:
1.- Que el nombre y/o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a quien los usa;
2.- Que quien pide el cambio hubiere sido conocido por más de 5 años con otro nombre distinto de aquel que consta en su partida de nacimiento, con algún motivo plausible;
3.- Que se solicite el cambio para agregar un apellido si la persona sólo tiene uno o cambiar el apellido repetido en los casos en que la persona sea hijo de filiación no matrimonial, y;
4.- Que se pida el cambio para traducirlos al idioma castellano, cuando aquellos no sean de origen español.
En el caso de los menores de edad, este proceso puede ser iniciado por su representante legal, en su interés, pero la ley permite que, incluso, en ausencia de dicho representante o ante su negativa, la solicitud la pueda efectuar otro consanguíneo, el defensor de menor, o de oficio el tribunal, siempre con audiencia del menor, entendiendo su deseo de realizar el cambio.
La causal que se alegue debe probarse en la causa respectiva con documentos, información de testigos u otros medios de que disponga el solicitante o que ordene el Juez. Además, debe publicarse un extracto en el Diario Oficial indicando los nuevos nombres en reemplazo de los otros por si alguna otra persona quisiere oponerse a la solicitud por causa legal, debiendo recibirse, además, un informe del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La sentencia que se dicte en estos casos y que acceda al cambio de nombre deberá inscribirse en el Registro Civil modificándose la partida de nacimiento del solicitante. Debemos señalar que este procedimiento no puede ser utilizado por quienes hubieren sido condenados por delitos con sanción de 3 años y un día o superiores.
Se debe señalar también que el cambio de nombre de una persona no afecta a los padres de ésta, pero sí afecta a sus descendientes menores de edad, quienes modificaran sus inscripciones en función de la nueva designación legal.
Alejandro Vicencio Ramos,
abogado Corporación Asistencia Judicial