Las empresas aseguradoras tienen que ser profesionales y deben entregar a los consumidores toda la información sobre las condiciones relevantes del contrato, entre ellas, el costo o prima, el deducible y la cobertura.
Es muy importante que los consumidores antes de firmar exijan su póliza, la lean y se informen de todas las condiciones, en especial de las exclusiones, es decir aquellos aspectos que no va a cubrir el seguro. Eso debe quedar sumamente claro y no dar espacio a interpretaciones ni dobles lecturas.
Se debe indicar también, cómo, dónde y cuándo debo denunciar el siniestro para que la empresa cumpla con la cobertura contratada, conocer los plazos y lo que ocurre cuando no puedo acudir inmediatamente a dejar constancia del incidente.
Recabar la mayor cantidad de información posible les permite a los consumidores elegir la mejor alternativa en el mercado de los seguros. No se deje llevar sólo por las promociones, o incentivos comerciales, asociados a contratar un seguro, cotice según la cobertura y el valor a pagar.
En relación a los cobros, los consumidores deben tener presente que si le cobran un seguro que nunca ha contratado o cuando la empresa no cumple con la cobertura señalada en el contrato, el consumidor tiene derecho a reclamar.
Ahora, si la compañía insiste en efectuar el cobro, deberá ser ella quien pruebe que existió aceptación expresa por parte del consumidor. La aseguradora tiene el deber de contar con la grabación que acredita la contratación, en el caso de las ofertas que éstas hacen vía telefónica.
De hecho, no basta sólo la mención de un "sí" en cualquier contexto, por cuanto el consumidor debe tener acceso claro y oportuno a las condiciones de los mismos. Asimismo, la empresa tendrá que utilizar todos los mecanismos necesarios para chequear la identidad de quien suscribe y acepta ser cliente.
Si bien las empresas pueden ofrecer productos asociados al crédito como los seguros, siempre el consumidor tendrá la libertad de contratarlos o no y de elegir libremente hacerlo con cualquier otra entidad.
Si compra algún producto asociado, como un seguro, deberá estar en un contrato o anexo separado, para manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.
Marcelo Miranda,
Director regional del Sernac