El proceso de ejecución por una deuda se caracteriza por la adopción de medidas tendentes a hacer efectiva la responsabilidad del ejecutado mediante el embargo de bienes de éste, pero hay ocasiones en que los bienes que se embargan no corresponden a bienes del deudor sino que de un tercero, siendo necesario que éste último accione judicialmente para proteger su patrimonio. Dicha acción se denomina tercería.
En términos amplios, puede decirse que en el juicio ejecutivo, la tercería es un procedimiento accesorio en el cual una tercera persona distinta del ejecutante y del ejecutado hace valer un derecho que impide el pago del ejecutante con los bienes embargados. En los hechos, el afectado por el embargo de sus bienes por deuda ajena demanda, tanto al acreedor como al deudor en el juicio ejecutivo respectivo, y debe en ese proceso probar sus alegaciones, sean éstas de dominio o de posesión de los bienes mal embargados.
En el caso de la tercería de dominio, su busca acreditar que el tercero es propietario de los bienes embargados, acompañando el título en el que se funda su pretendido dominio, es decir, la compraventa, cesión, legado, herencia, etc.
La tercería de posesión, en tanto, se refiere a aquellos bienes que están bajo el amparo material del demandante de tercería. El Diccionario de la Real Academia Española expresa que posesión es "el acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro", y para nuestro Código Civil es "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño". En esta tercería debe probarse que los bienes objeto del embargo se encontraban, al momento de éste, en posesión del tercerista. Eso se puede probar en cualquiera de las formas establecidas en la legislación procesal, es decir, documentos, testigos, etc. La jurisprudencia es amplia y ha señalado, por ejemplo, que se presume la posesión del tercerista si los bienes guarnecen su domicilio y ello se complementa, por ejemplo, con el contrato de arrendamiento del inmueble donde se practicó el embargo o el título de dominio de la propiedad respectiva, pero también hay casos en que las cortes han rechazado las tercerías, por ejemplo, si el tercerista y el deudor efectivamente tienen el mismo domicilio.
Como en todo juicio, el tercerista tendrá más opciones de que la judicatura reconozca sus derechos en la medida que más pruebas aporte para el convencimiento del tribunal.
Alejandro Vicencio Ramos,
Abogado jefe Consultorio Jurídico Calama