Una de las garantías básicas de nuestro sistema jurídico, es el principio consagrado en nuestra Constitución política, que consagra el principio de igualdad ante la ley. A primera vista, un principio de justicia básico radica en que las normas jurídicas, entre las cuales mencionamos la de carácter penal, se apliquen a todas las personas por igual, ello nos brinda seguridad jurídica. Pero la pregunta que cabe hacerse es si efectivamente al aplicar a todos, las normas por igual ¿estamos garantizando la igualdad ante la ley?
Si consideramos que vivimos en un mundo globalizado, donde intercambiamos con personas de distintas culturas y distintos conceptos valóricos, y a ello le sumamos las abismantes diferencias sociales que existen al interior de nuestra sociedad, parece ser que el principio antes mencionado, a lo menos merece una segunda mirada al tenor del primer planteamiento, esto es, si ¿la igualdad ante la ley está garantizado con un tratamiento igualitario?
Desde ya el concepto de igualdad nos contrapone con la realidad, dado que en verdad los seres humanos somos diferentes. Así anota Ferrajoli al referirse al modelo de la indiferencia jurídica de las diferencias. Según él, las diferencias no se valorizan ni se desvalorizan, no se tutelan ni se reprimen, no se protegen ni se violan. Simplemente se las ignora.
Por ello resulta tan importante no ignorar las diferencias al momento de juzgar. No se trata aquí que las normas jurídicas, sobre todo las de carácter penal no se apliquen. Si no más bien de incorporar en este proceso, aspectos tan importantes como lo son, por ejemplo el tema del género, la pertenencia a pueblos originarios, el hecho de ser migrante o extranjero.
De esta forma, podemos visibilizar las diferencias, y al mismo tiempo respetarla. Creemos que ese es el camino, justamente para que se garantice, y se haga efectivo el principio normativo que establece nuestra Constitución respecto de la igualdad ante la ley.
Loreto Flores Tapia,
Defensoría Regional Antofagasta