Autoridades respaldan las reformas al Código de Aguas
CÁMARA BAJA. Según los análisis efectuados por el diputado Marcos Espinosa y el seremi del MOP con las modificaciones se fortalecen las atribuciones de la DGA, se protege el ecosistema y se priorizan derechos en zonas rurales de la Región de Antofagasta
La Cámara de Diputados aprobó este martes la reforma al Código de Aguas, que se sustenta en cuatro principios básicos para el adecuado uso del recurso hídrico y su preservación en el ecosistema, lo cual también beneficia a las comunidades de la Región de Antofagasta, sin afectar la actividad productiva.
Estos cuatro principios son el uso prioritario del agua para el consumo humano. Segundo, es que aquellos que están utilizando bien los derechos de agua, mantienen esos derechos y por lo tanto la actividad productiva en la minería, la agricultura, en la energía, en la industria, se mantiene. El tercer principio es que aquel que acapara derechos de agua para no utilizarlos, pasado cierto tiempo caducan esos derechos y vuelven a la cuenca para que los usen aquellos que sí los necesitan. Y el cuarto principio es cuidar el medio ambiente y las cuencas de los ríos.
La REGIÓN
Lo anterior, en la Región de Antofagasta, la priorización para el consumo humano es fundamental para el beneficio de las zonas rurales, que podrán acceder al recurso mediante un permiso transitorio de extracción para que aprovechen las aguas solicitadas (hasta 12 litros por segundo), mientras tramitan la solicitud definitiva (hasta 2 años). O bien, extraer aguas para consumo humano cuando éstas se encuentren en terrenos del Comité o de sus socios o en bienes fiscales si cuentan con la servidumbre respectiva.
Respecto a la modificación del Código de Aguas el diputado Marcos Espinosa expresó que "esta es la primera modificación sustantiva al cuerpo legal del código de aguas que data desde la década del 80, esta modificación establece un carácter restrictivo, es así como esta modificación asegura que los derechos de agua otorgados se utilicen para los fines que fueron entregados y autorizados. Por ejemplo, si se solicitan para uso agrícola la modificación al código controlará que se utilice efectivamente en agricultura. Estos derechos además, no serán transferibles ni heredables. Se declara el derecho de agua como bien nacional de uso público".
Primer trámite
Recalcó que "el primer trámite constitucional ya está aprobado, falta el segundo que pasa por el Senado. Espero que los senadores estén a la altura de las circunstancias, espero que aprueben esta modificación toda vez que nos encontramos en una crisis de agua además, que especifica que el uso prioritario será para consumo humano y mantención del ecosistema".
Esta última especificación fue destacada por el parlamentario quien dijo que es "lo más importante para una región afectada por la falta del recurso hídrico como lo es la Región de Antofagasta que cuenta con un territorio tan frágil y sensible como lo es la zona pre y cordillerana", expresó la autoridad.
Protección
En tanto, el seremi de Obras Públicas, César Benítez, precisó que por medio de esta reforma la Dirección General de Aguas (DGA) podrá proteger áreas patrimoniales y ambientales donde se prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento en los 139 glaciares contabilizados en la región, o en áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad como la Reserva Nacional Los Flamencos en San Pedro de Atacama o el Parque Nacional Morro Moreno. También los sitios Ramsar como Salar de Tara, Soncor, Salar de Pujsa, Aguas Calientes y los acuíferos.
"Si existen derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en dichos lugares, deberán tener un plan de manejo responsable", precisó Benítez.
Otro impacto positivo de la reforma tiene que ver con el fortalecimiento de las atribuciones administrativas de la DGA, donde actualmente en la Región de Antofagasta se agotó la disponibilidad del recurso hídrico para la constitución de nuevos derechos en el río Loa y sus afluentes desde el año 2000 y en el río San Pedro, desde mayo de este año.
Al respecto, César Benítez, enfatizó que: "En el caso de las aguas subterráneas se produjera una degradación del acuífero, la DGA limitará a prorrata las extracciones, donde se exige por ley instalar sistemas de medición y transmisión de información de las extracciones en Áreas de Restricción y Zonas de Prohibición. Además no se permite que los derechos provisionales se conviertan en definitivos y se incentiva la recarga artificial de acuíferos".
Labor
En el caso de las aguas superficiales, la autoridad señaló que se faculta a la DGA para ordenar una redistribución de aguas cuando el río esté seccionado (y así lo solicite una Junta de Vigilancia). En control de extracciones, la ley exigirá a titulares de derechos de aguas subterráneas en acuíferos protegidos que instalen sistemas de medidas y transmisión de datos de caudales extraídos y, de igual forma, en aguas superficiales, a un propietario exclusivo de un acueducto. Se aumentan las multas ante el incumplimiento de estas medidas hasta un máximo de 400 UTM".
Finalmente, quienes tengan derechos ancestrales de aguas y no los hayan regularizado, podrán hacerlo en un plazo de cinco años ante la Dirección General de Aguas y no en tribunales. Con esto se abarata costos para el usuario, con un trámite sencillo y que podrá hacerlo en forma persona o modo colectivo por las Organizaciones de Aguas (Juntas de Vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas).
Tenencia ociosa
Si los titulares no realizan las obras de aprovechamiento:
a) Se aumenta el cobro de patentes por no uso de las aguas, duplicando su valor cada cuatro años.
b) Se simplifica el procedimiento de cobro judicial.
c) Transcurridos 4 años (derechos consuntivos) u 8 años (no consuntivos), los derechos se extinguirán.
Pasado un plazo, si los derechos no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces, caducarán.
Tenencia ociosa
En cualquiera de sus estados, son un bien nacional de uso público, incluidos los glaciares.
Pueden cumplir diversas funciones (polifuncionalidad de las aguas).
Los derechos se pueden conceder y restringir en función del interés público.
Los nuevos derechos se conceden temporalmente, hasta 30 años, prorrogables. (Actualmente se entregan a perpetuidad).
Para mantener el derecho (nuevo y antiguo), el titular debe: a) Inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces (de no hacerlo, caducan) y b) Hacer las obras de aprovechamiento so pena de cobrarse una patente, cuyo valor se duplicará cada 4 años y transcurrido determinado plazo, los derechos podrán extinguirse.