Cuando no hay un contrato anterior

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En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, detalla la modificación, la respuesta del empleador constituirá el piso de la negociación. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato, señala la nueva normativa laboral, que rige desde el sábado 1 de abril de 2017.