Condenan a Codelco a pagar millonaria suma por mal servicio en salud
CASO. Paciente no recibió la atención adecuada en el hospital del Cobre.
La Corte Suprema condenó a la división Chuquicamata de Codelco al pago de 287 millones de pesos a familiares de Sandra Bernardita Jadue Erazo, quien concurrió el 23 de octubre de 2011 al Hospital del Cobre con una cefalea que fue mal tratada en ese recinto asistencial y que derivó, días después, en su deceso en una clínica de Antofagasta.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación, tras descartar infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras de Calama, que estableció la responsabilidad del hospital por falta de servicio.
Indemnización
El fallo del máximo tribunal establece que el centro asistencial deberá pagar $120 millones de pesos al cónyuge de la víctima; $ 80. millones más para uno de los dos hijos, y otros $7 millones por el daño emergente causado por la muerte de la usuaria, quien concurrió al centro asistencial de la empresa cuprera sin recibir el cuidado que necesitaba su malestar.
"Sin perjuicio de lo expuesto -continúa el fallo-, cabe consignar, en atención a que a través del arbitrio se pretende establecer que el Hospital del Cobre no incurrió en falta de servicio como tampoco sus facultativos incurrieron en una actuación negligente por infracción a la lex artis, se debe recordar que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575".
"Pues bien, en materia sanitaria, el 3 de septiembre de 2004 se publica la Ley N° 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud, cuerpo normativo que introduce en el artículo 38 la responsabilidad de los Órganos de la Administración en esta materia, la cual incorpora -al igual que la Ley N° 18.575- la falta de servicio como factor de imputación que genera la obligación de indemnizar a los particulares por los daños que éstos sufran a consecuencia de la actuación de los Servicios de Salud del Estado", concluye el fallo contra la estatal en relación a este caso puntual.