Una gran noticia para los consumidores fue la publicación en el Diario Oficial de la ley 21.081, la cual le entrega nuevas facultades al SERNAC para proteger de mejor manera los derechos de los consumidores.
¿Pero a qué nos referimos cuando hablamos de mayor protección?. En línea con una sociedad que exige mejores estándares de calidad de los bienes y servicios, la nueva normativa legal es el más importante avance de los últimos 20 años en el respeto de los derechos de los consumidores.
Con procedimientos más rápidos, expeditos y eficientes, el SERNAC tendrá la facultad de poder fiscalizar a las empresas, las que estarán obligadas a responder ante sus exigencias. Si una empresa se niega, será sancionada con una multa que podría llegar hasta las 300 UTM ($14 millones).
Aumentarán las multas a las empresas infractoras hasta más de 6 veces que las actuales, pudiendo llegar a las 2.250 UTM (108 millones aproximadamente).
De igual forma, el SERNAC podrá iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos, antes conocidas como mediaciones colectivas, con nuevas exigencias a las propuestas de las empresas y menos plazo de respuesta, para lograr compensar directamente a miles de consumidores en el máximo de seis meses, evitando un juicio.
Por ejemplo, en el marco de este proceso, cuando haya existido daño, las empresas deberán entregar devoluciones, compensaciones o indemnizaciones proporcionales, adecuadas y con alcance para todos los afectados.
Se refuerza la demanda colectiva, que es la herramienta más eficaz para la defensa de los consumidores, pues representa a todos los afectados sin tener que hacer ninguna gestión.
De esta forma, el proceso se hará más eficiente y corto, pues el trámite de admisibilidad desaparece; el juez podrá invertir la carga de la prueba a las empresas que no entregan antecedentes claves en el juicio; las indemnizaciones a los consumidores podrán aumentarse en un 25% cuando existan agravantes y extenderse al daño moral.
Además, se acortan los tiempos de tramitación de los juicios colectivos y se extiende el plazo para denunciar y demandar a una empresa en el Juzgado de Policía Local. El nuevo plazo es de 2 años contados desde el cese de la infracción (antes el plazo era de 6 meses).