Todo menor de 18 años que vaya a salir del país siempre debe contar con la autorización de la persona que tenga su cuidado personal. Si ello no está definido, requerirá de la autorización de ambos padres o aquel que lo haya reconocido, otorgándose por escritura pública o privada autorizada ante notario.
Si existe un régimen de relación directa y regular, será necesario contar con la autorización de aquel de los padres que tuviere fijado el régimen a su favor.
Si el padre o madre que debe dar la autorización no puede ser ubicado o se niega injustificadamente a darla, se debe concurrir al Juzgado de Familia que corresponda al domicilio del menor y solicitar que se otorgue judicialmente la autorización respectiva.
Para ello debe acompañar el certificado de nacimiento del menor, certificado de matrimonio si corresponde, los antecedentes que apoyen el hecho de que el menor volverá a la localidad en que reside, como certificado de alumno regular o los pasajes de vuelta con indicación de fechas, por ejemplo) y, en general, los antecedentes que sirvan para acreditar las razones de conveniencia del viaje de cuya autorización se trata, respeto del menor (vacaciones, estudios, etc.). En este procedimiento no se requiere obligatoriamente contar con patrocinio de un abogado.
El tribunal citará al otro progenitor a una audiencia a fin que exponga su parecer, pero si no es ubicado, o, si habiendo sido notificado, no comparece o no da un motivo adecuado para negar la autorización requerida, el Juez debe resolver y puede conceder la autorización solicitada, siempre y cuando existan razones para estimar que el viaje será beneficioso para el menor, caso en el cual determinará la duración temporal de la autorización que otorga.
Evidentemente, cualquier autorización es innecesaria si el menor sale del país acompañado de la o las personas que deben prestarla.
Con todo, es importante señalar que dicho trámite, por las formalidades propias de todo procedimiento judicial, puede ser lento, sugiriéndose iniciar la respectiva gestión judicial con una antelación de aproximadamente 3 meses en relación con la fecha estimada de la salida del país.
Alejandro Vicencio
abogado jefe Calama, Corporación Asistencia Judicial