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Mineras tendrán que realizar estudio de impacto ambiental en zonas de interés astronómico

INICIATIVA. Tras la promulgación de la modificación a la ley de contaminación lumínica de los cielos impulsada por el diputado oficialista, José Miguel Castro.
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La modificación a la ley lumínica que protege la contaminación de los cielos permitirá regular a través del estudio de un impacto ambiental a las empresas mineras que se instalen en zonas de interés para la astronomía en la región. En la actualidad, Chug Chug está contaminada y el Alto El Loa en vía de la misma situación.

Si bien, la ley N°21.162 protege los cielos, a través de una indicación el diputado por Antofagasta, José Miguel Castro (RN), impulso la iniciativa que modifica la ley N°19.300, que aprueba sobre las bases generales del medioambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas antes indicadas.

La promulgación fue concretada el 1 del presente mes, y se publicó en el diario oficial y entró en vigencia a partir del pasado 15 de julio. El proyecto de ley, establece que "en Antofagasta ha aumentado la contaminación lumínica desde 1997, incluso en lugares que se certificaron para turismo astronómico, donde se publicita que se verán los mejores cielos del planeta, están al borde de las zonas de mayor contaminación lumínica".

Agente contaminante

Es por esta razón que el congresista planteó que "por lo que, si no se controla el problema, esos puntos se van a perder. La ciudad es un obvio agente contaminante, también la actividad minera, pero las regiones del norte están considerando plantas fotovoltaicas, campos eólicos, y todas esas situaciones podrían o no cumplir con la estrategia regional de desarrollo 2009-2020, donde se dispuso potenciar y planificar el desarrollo de nuevos polos turísticos en la región".

Cabe señalar que con la entrada en vigencia de la modificación a la Ley 19.300 no modifica la normativa actual sobre control de la contaminación lumínica en el norte de Chile, establecida en el Decreto Supremo 43 (DS43) sino que solicita a los ministerios de Medioambiente y de Ciencia y Tecnología sancionar la creación de zonas de especial interés para la astronomía, en las cuales actuará una protección especial; en caso de que un proyecto (ejemplo una minera), quiera instalarse dentro de esas zonas, deberá someterse a un estudio de impacto ambiental que incluya la variable de contaminación lumínica como parte de la evaluación.

Para las ciudades específicamente no hay cambios producto de esta modificación a la Ley 19.300. "Pero, coincidentemente durante este año entró en plena vigencia el DS43, de modo que los municipios debieran hacer una revisión del grado de implementación y cumplimiento en proyectos y futuros. También en el 2019 se desarrolló el proceso de revisión al DS43, lo que incluyó una consulta ciudadana (ya cerrada) a fin de mejorar la normativa con miras a su siguiente versión", indicó al respecto.

Gestión parlamentaria

La ley de contaminación lumínica resulta ser la primera de estas características que fue elaborada por el parlamentario oficialista que consigue en este primer período en el Congreso consolidar como tal.

El diputado que mantiene su preocupación por temas medioambientales y problemáticas que afectan a los animales en la región. En la actualidad, se desempeña como miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la de Ciencias y Tecnología.

Pero, no es lo único en lo que está abocado, ya que además está preocupado de sancionar a jueces que no actualicen el registro de pedófilos.

Asimismo solicitó el estudio de normas para proteger la minería artesanal y pequeña minería, y presentó proyecto para crear un registro de condenados por maltrato animal, obligatoriedad en las vacunas a los menores de 5 años 11 meses y 29 días, "Ley Sophia" que busca aumentar las penas a violadores de menores, entre otras temáticas.

"Pero, ellas tendrán esta capa de protección adicional para evitar que se generen situaciones de fuerte contaminación como las que ya hemos visto en otras partes de la región a pesar de haber estado vigente la norma previa al DS43".

José Miguel Castro, Diputado Región de Antofagasta

Minvu refuerza iniciativa que busca evitar fraudes y abusos en arriendos

DEUDORES. Se busca sociabilizar los cambios a la Ley 18 mil 101.
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De acuerdo a la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (Casen) de 2017, el total de arrendatarios ha crecido sostenidamente desde 2006, llegando a que en 2017 un 22% de los hogares arrienda, lo que representa a un millón 270 mil 483 hogares. En ese sentido, han aumentado tanto los arriendos con y sin contrato.

Se estima que habría alrededor de 60 mil casos de controversias entre arrendatarios y arrendadores, a nivel nacional, de los cuales sólo un cuarto de ellos recurre a tribunales, por lo que se cree que hay 15 mil juicios de arrendamiento al año. En 2018, casi 20 mil casos ingresaron a tribunales, y con un lapso de tiempo por juicio de arrendamiento, que desde la interposición de la demanda hasta el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, puede demorar varios meses o años.

Cambios

Dentro de los cambios que propone el Minvu destacan por ejemplo, se cambia la figura del subarriendo, salvo que quede estipulado específicamente en el contrato. De esta forma se facilita el proceso judicial, ya que la notificación tanto a arrendatario como subarrendatario suele atrasarlo.

Se cambia el proceso de notificación de demanda. Actualmente si se visita un domicilio y el demandado no está, se debe realizar una segunda visita sin recibir respuesta para notificar la demanda. Con la nueva ley, se podrá dejar el documento notificatorio en la primera visita, si es que el habitante no está en el domicilio, agilizando mucho el proceso.

La absolución de posiciones también es una de las nuevas figuras que se contempla. Si el demandado no asiste a la citación al juzgado, se considera que él admite la culpabilidad de las acusaciones (el demandado se da por confeso). Actualmente se deben realizar varias citaciones para que el demandado estando presente responda a cada una de las acusaciones en su contra.

Y en cuanto a los servicios adeudados a nombre del arrendatario: el demandante podrá pedir al Tribunal que oficie a las empresas de servicios de que existe un juicio de arrendamiento y que el responsable de pagar es el demandado y no el dueño de la propiedad. Este proyecto de ley establece que el mes de garantía no puede ser mayor a dos meses de arriendo y que este monto debe devolverse en un plazo máximo de 60 días desde la restitución del inmueble, y establece que se deben justificar cada uno de los descuentos que se le hagan al arrendatario tras entregar el inmueble.

Y sobre subarriendos abusivos. La ordenanza general de Urbanismo y Construcciones establecerá las condiciones mínimas para una propiedad o una habitación se pueda arrendar (se considerará seguridad, habitabilidad, ventilación). Los arriendos abusivos podrán denunciarse al Juzgado de Policía Local, el cual podrá aplicar multas en base a los antecedentes e información que sea denunciada por una de las partes afectadas.