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de Tramites
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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN |
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En qué consiste: Trámite obligatorio que se debe cumplir al fallecer una persona. Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la Oficina correspondiente a la circunscripción en que tuvo lugar. El requirente podrá ser cualquier persona , preferentemente un familiar cercano del difunto que esté en conocimiento de la situación personal y familiar del difunto. La inscripción deberá ser requerida dentro de un plazo de 3 días contados desde la fecha de la defunción. Defunciones por causa violenta: En estos casos de muerte violenta, causada por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la inscripción se practicará en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico legal donde se haya practicado la autopsia legal. Transcurridos los 3 días el requerimiento debe ser hecho por la vía judicial.
Dirigido a quienes: El requirente podrá ser cualquier persona o un familiar cercano del difunto que esté en conocimiento de la situación personal y familiar del difunto.
Qué requisitos se deben cumplir: Cumplir con los documentos requeridos.
Documentos requeridos: 1. Comprobante médico de defunción en duplicado. Es conveniente acompañar, aunque no son requisitos para la inscripción: *Cédula de Identidad del difunto. *Certificado de Nacimiento, si es menor de 18 años Libreta de Familia del extinto o de sus padres, según corresponda. Certificado de defunción de su cónyuge si era viudo. 2. La inscripción por testigos se practicará cuando el fallecimiento haya ocurrido en zonas rurales, o cuando el difunto no haya tenido atención médica en zonas urbanas y si llamado un médico de los Servicios de Salud del área, a certificar la defunción, no puede determinar la causa de la muerte de acuerdo con la información que se le proporciones. En tal caso, el médico está obligado a otorgar un Certificado Médico Negativo, señalando las causas que le impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción. Para solicitar la inscripción se presentarán el requirente y dos testigos, mayores de 18 años, preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido personalmente y hayan visto el cadáver. Documentos necesarios: Cédula de identidad o documento identificatorio del fallecido; cédulas de identidad del requirente y de los dos testigos, certificado Médico Negativo de los servicios de Salud del área del caso. Documentos necesarios en caso de muerte violenta: Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección Tanatológica del Servicio Médico Legal, Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia y Cédula de identidad del requierente, salvo que la solicite el servicio Médico Legal.
Cuánto demora: Inmediato
Dónde lo puedo hacer: Todas las Oficinas y Suboficinas del Registro Civil del país. De qué servicio depende: Servicio de Registro Civil e Identificación |