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INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN

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En qué consiste:

Trámite obligatorio que se debe cumplir al fallecer una persona. Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la Oficina correspondiente a la circunscripción en que tuvo lugar. El requirente podrá ser cualquier persona , preferentemente un familiar cercano del difunto que esté en conocimiento de la situación personal y familiar del difunto. La inscripción deberá ser requerida dentro de un plazo de 3 días contados desde la fecha de la defunción. Defunciones por causa violenta: En estos casos de muerte violenta, causada por accidente, homicidio, envenenamiento u otra causa no natural, la inscripción se practicará en la circunscripción correspondiente al Servicio Médico legal donde se haya practicado la autopsia legal. Transcurridos los 3 días el requerimiento debe ser hecho por la vía judicial.

 

Dirigido a quienes:

El requirente podrá ser cualquier persona o un familiar cercano del difunto que esté en conocimiento de la situación personal y familiar del difunto.

 

Qué requisitos se deben cumplir:

Cumplir con los documentos requeridos.

 

Documentos requeridos:

1. Comprobante médico de defunción en duplicado.

Es conveniente acompañar, aunque no son requisitos para la inscripción:

*Cédula de Identidad del difunto.

*Certificado de Nacimiento, si es menor de 18 años Libreta de Familia del extinto o de sus padres, según corresponda. Certificado de defunción de su cónyuge si era viudo.

2. La inscripción por testigos se practicará cuando el fallecimiento haya ocurrido en zonas rurales, o cuando el difunto no haya tenido atención médica en zonas urbanas y si llamado un médico de los Servicios de Salud del área, a certificar la defunción, no puede determinar la causa de la muerte de acuerdo con la información que se le proporciones. En tal caso, el médico está obligado a otorgar un Certificado Médico Negativo, señalando las causas que le impiden otorgar el Certificado Médico de Defunción. Para solicitar la inscripción se presentarán el requirente y dos testigos, mayores de 18 años, preferentemente familiares del extinto, que lo hayan conocido personalmente y hayan visto el cadáver.

Documentos necesarios: Cédula de identidad o documento identificatorio del fallecido; cédulas de identidad del requirente y de los dos testigos, certificado Médico Negativo de los servicios de Salud del área del caso.

Documentos necesarios en caso de muerte violenta: Certificado Médico de Defunción otorgado por la Sección Tanatológica del Servicio Médico Legal, Orden Judicial por la que se requiere practicar la autopsia y Cédula de identidad del requierente, salvo que la solicite el servicio Médico Legal.

 

Cuánto demora:

Inmediato

 

Dónde lo puedo hacer:

Todas las Oficinas y Suboficinas del Registro Civil del país.

De qué servicio depende: Servicio de Registro Civil e Identificación

 
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