Casino aplicará nueva norma de exclusión de ludópatas en febrero
La Superintendencia de Casinos y Juegos, dictó una nueva norma para el procedimiento de autoexclusión de jugadores que son diagnosticados con ludopatía, los cuales voluntariamente realizan el procedimiento para que el Casino tenga la facultad legal de impedir el ingreso al recinto.
Sumado a esto, la normativa actual incluye una tercera persona quien realiza la labor de "apoderado" y que deberá suscribir el formulario de autoexclusión voluntaria conjuntamente con el interesado, y que además será contactado por el casino de juegos en el caso en que el jugador intente ingresar a dicho recinto.
"Desde que la normativa de autoexclusión voluntaria se aplicó tenemos aproximadamente 35 personas que han realizado el procedimiento. Sin embargo, ahora se agregó esta nueva figura de apoderado, la cual puede ejercer cualquier persona mayor de 18 años sin excepción alguna, porque puede ser un familiar, amigo u otra persona cercana que asuma la labor y las responsabilidades que corresponden", explicó el gerente general de Casino Sol, Yaco Rojas.
Las atribuciones que le corresponden al apoderado además de testificar la autoexclusión voluntaria, será tener la disposición de ir a buscar a la persona autoexcluida, a pesar de que el documento suscrito faculta al casino de juegos a sacarlo de las instalaciones. Ya que cada una de las personas que han realizado este procedimiento, están identificadas previamente por el centro de entretención.
La Circular N° 44 dictada el 31 de diciembre pasado, fue enviada a todos los casinos a nivel nacional, la cual llegó a manos del gerente de Casino Sol hace dos semanas con la orden de que en los próximos 30 días comience a aplicarse.
"A partir de febrero ya estaremos aplicando la modificación al actual procesamiento de autoexclusión, sin embargo, a juicio personal encuentro innecesaria esta medida que no tiene mayor utilidad, más bien es una traba. Porque hasta el momento Casino Sol Calama ha funcionado de muy buena manera con la actual normativa de autoexclusión, donde el afectado retiraba la documentación y validaba su condición ante notario para que nosotros tuviéramos la facultad de prohibirle el ingreso", expresó Rojas.
A pesar de que este documento es un poder para el casino de juegos, éste no tiene la facultad de calificar a una persona como ludópata y prohibir su ingreso. Ya que según explica el ejecutivo, este es un procedimiento que tiene que ser diagnosticado por un especialista médico. Por ello se habla de autoexclusión voluntaria, que en ningún caso debe proceder como una acción arbitraria.
La ley 19.995 sobre casinos de juegos en su artículo número 9, expresa claramente quienes no pueden acceder al casino y las razones de prohibición de entrada. "Sólo podemos hacerlo si la persona es menor de edad, esté en evidente estado de ebriedad o si su juego se sale de las normas establecidas", detalló Rojas.
Entre los principales cambios realizados, es que a través de esta nueva normativa se reconoce que la familia es parte fundamental en la vida de aquellas personas que sufren de esta enfermedad, tanto en su detección, como en prevención, tratamiento y rehabilitación; estableciendo así el modelo de apoderado.
La circular también establece que la autoexclusión voluntaria de jugadores deberá ser efectuada de manera indefinida, sin perjuicio de la facultad de revocar la medida, la que en todo caso no será válida si el apoderado no concurre a suscribir dicha derogación.
Además, las sociedades operadoras tendrán la obligación de bloquear tarjetas de juego del autoexcluido y de abstenerse de enviar todo tipo de información de torneos de juego, eventos especiales y promociones en general, debiendo adoptar las medidas necesarias para deshabilitarlos de sus bases de datos promocionales.