El Tribunal de juicio Oral en lo Penal de la ciudad condenó a 10 años de presidio a un hombre de nacionalidad peruana, acusado por el delito de violación contra su propia hija de 11 años.
Se trata de Erasmo Timana Enrique, de 68 años de edad, a quien el tribunal encontró culpable de dos delitos de violación en perjuicio de una hija biológica, de 11 años de edad.
Por esta conducta se aplicó al condenado una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.
Según los antecedentes de la acusación indican que el imputado (padre de la víctima) comenzó a violentar a la menor al interior del domicilio que ambos compartían, y cuando quedaban solos, es decir cuando la madre y sus hermanos se ausentaban.
En esas oportunidades el imputado amenazaba a la víctima con matar a su madre si no accedía a sus requerimientos. Finalmente en julio del año pasado la niña reveló a su madre y sus hermanas lo que estaba aconteciendo.
La querellante, representada por la abogada Andrea Rozas, destacó el nivel de vulnerabilidad en la que se encontraba la menor, siendo violada en forma reiterada por su padre biológico, sumado a las amenazas que recibía y a que el imputado era el único sostenedor de la familia, todo esto presionaba a la menor y aumentaba su nivel de vulnerabilidad. Durante el juicio declararon los carabineros que acogieron la denuncia de la niña, así como los médicos que la atendieron, y la profesora a quién la niña también develó el abuso. Declaró también una tía de la víctima, hermana de su madre quién declaró haber sido testigo de la develación y además dijo haber escuchado de boca de la propia niña que su padre la había violado.
Dice que también tomó conocimiento que el acusado estando detenido llamaba por teléfono a su esposa para presionarla para que abandonaran el país. Asimismo se presentó prueba pericial y documental, mientras que la defensa aportó como prueba solo una meta pericia a la pericia de credibilidad que presentó la Fiscalía.
El fiscal en su alegato de clausura dijo que a su juicio había logrado acreditar la calificación jurídica y desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Aseguró que el hecho que la víctima y su madre no hayan comparecido al juicio no se debe a una irresponsabilidad de la Fiscalía, sino a las presiones que el acusado ejerció sobre su familia, lo cual fue acreditado durante el juicio.