Secciones

Pobladores claman por un empalme eléctrico

toma. Con barricadas el campamento Calameños Unidos realizó su protesta.

pablo orellana g.

E-mail Compartir

En la noche del pasado jueves los pobladores del campamento Calameños Unidos protestaron con barricadas y el corte de la calle Frei Bonn en la intersección de Federico Errázuriz, solicitando un empalme legal de suministro eléctrico.

'Necesitamos energía eléctrica para nuestros hogares, y porque es un bien necesario para nosotros que también somos personas', dijo Juan Navarro, dirigente de la toma.

Esta solicitud se la hicieron patente al gobernador provincial Claudio Lagos, quien expresó que 'conversé con los dirigentes de la toma y les expliqué que al ser una ocupación ilegal, no es mi facultad el poder gestionar esa situación en particular'.

'Llevamos más de dos meses esperando una respuesta a esa solicitud al municipio, encargado de dar el visto bueno para ello, pero como se ha vuelto habitual ello no le interesa al alcalde, sólo el hecho de sacarnos de acá', comentó Paulina Pizarro, otra de las dirigentes de la toma.

Rechazan recurso de protección de comunidades contra SQM

corte suprema. No acogió demanda de indígenas de San Pedro tras determinar que no hubo actuar arbitrario en la determinación que autorizó proyecto minero.

archivo

E-mail Compartir

La Corte Suprema rechazó ayer un recurso de protección presentado por comunidades indígenas de San Pedro de Atacama en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Antofagasta por la aprobación del proyecto 'Ampliación Planta de Secado y Compactado de Cloruro de Potasio', presentado por la empresa SQM S.A.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Lagos revocaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción cautelar.

La sentencia determina que no hubo actuar arbitrario en la determinación que autorizó el proyecto de la empresa minera, ya que las comunidades indígenas no se encontrarían afectadas por el proyecto.

El fallo señala que la Conadi manifestó su conformidad con la iniciativa, 'toda vez que las distancias que median entre la planta de secado y compactado de cloruro de potasio y las comunidades indígenas de los poblados de Peine y de Socaire son de 35 y 47 kilómetros, respectivamente'.

Respecto de la probable afectación que ésta ocasionaría al territorio ancestral y patrimonial atacameño, el fallo agrega que 'no existen antecedentes ciertos y efectivos que permitan establecerla; y que no ha existido alteración de las aguas y tierras que los actores denuncian como afectadas, antecedentes que en opinión de esta Corte son más que suficientes para desvirtuar las alegaciones planteadas por los recurrentes'.