Conflicto en la frontera
Pedro Díaz Polanco,
Ante los últimos acontecimientos en torno a la soberanía sobre el triángulo terrestre entre Chile y Perú, es imprescindible hacer una apreciación que supere los argumentos nacionalistas que invisibilizan la objetividad.
El artículo 2 del Tratado de 1929 determinó, además de la posesión soberana de Tacna para Perú y de Arica para Chile, que la frontera terrestre partiría desde un punto de la costa que se denominará 'Concordia', distante a diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta. En el artículo 3 se estableció que la línea divisoria sería fijada por una Comisión Mixta, que se encargaría de instalar hitos demarcadores.
Ambos países iniciaron las discusiones respectivas, estableciendo con claridad que la frontera terrestre entre ambos Estados parte desde el mar. En consecuencia, ésta comienza en el Punto 266 y no en el Hito N°1, como postula La Moneda.
Esta aseveración se refuerza en el análisis de distintos párrafos de la sentencia que emitió la Corte Internacional respecto al diferendo marítimo entre Perú y Chile, especialmente el párrafo 175 en el que el Alto Tribunal señaló que la frontera marítima que comienza en el Hito N°1 podría perfectamente no coincidir con el comienzo de la frontera terrestre, no pronunciándose expresamente sobre el comienzo mismo de ésta, debido a que no tiene la competencia.
Entendiendo que este tema era sabido, es inconcebible que la Cancillería chilena no adoptara mecanismos diplomáticos tempranos, que podrían haber desactivado la declaración de soberanía que hizo Ollanta Humala sobre el territorio en cuestión.
La ausencia de una adecuada visión negociadora de nuestra parte, contribuyó a que las políticas emitidas por el Palacio de Miraflores incentivaran a los movimientos nacionalistas peruanos, que ahora legitiman sus reivindicaciones no sólo en su visión de la historia, sino también en el derecho interno.