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Derecho a conocer los precios

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Realizar el ejercicio de cotizar y comparar antes de tomar una decisión de consumo siempre será una tarea beneficiosa para el consumidor. No obstante, algunas veces existen algunas dificultades para realizar esta acción, por ejemplo, cuando las empresas no informan los precios de sus productos y servicios.

Hay que tomar en cuenta que la información del precio es un elemento esencial, dado que suele ser uno de los criterios fundamentales que deciden la elección.

En este sentido, es importante recordar que la Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un producto o servicio antes de comprarlo o contratarlo.

Esto quiere decir que las empresas deben informar el precio previamente, de manera destacada y visible, con los impuestos y cualquier otro concepto incluido. Además debe estar expresado en moneda nacional y se debe cobrar lo informado.

Por ende, es obligación de las empresas disponer el precio de sus productos y servicios, ya sea en vitrinas, anaqueles, estanterías o en los rótulos, a fin de asegurar un correcto conocimiento por parte de los consumidores.

Cuando sea complejo disponer los precios por cada producto, por ejemplo en las farmacias, los establecimientos deben mantener listados de precios disponibles permanentemente para el consumidor, o disponer de medios electrónicos que faciliten esta información.

De no respetarse estos derechos y el consumidor no pueda conocer anticipadamente el precio final, la empresa puede estar cometiendo una infracción al cobrar un precio superior al exhibido o anunciado.

Los consumidores deben corroborar que el precio cobrado y registrado en la boleta sea el mismo al informado previamente, de lo contrario se constituye una infracción por cobro superior al exhibido.

En el caso que una empresa informe erróneamente un precio de un producto, debe responder por sus errores y corregirlos inmediatamente. Los consumidores no tienen por qué dudar del precio informado por más barato que parezca porque en Chile hay libertad de precios y pueden existir ofertas.

La participación fue una sorpresa

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El proceso mediante el cual se le dio el nombre de "Zorros del Desierto" al nuevo estadio Municipal de Calama fue una verdadera sorpresa, más por la naturaleza de la consulta o por el resultado de la votación, por la participación ciudadana.

Más de 4.700 personas expresaron su preferencia en tres días de consulta, lo que habla de una ciudadanía que se siente cómoda cuando es invitada a participar, a tomar parte de una decisión, quizás no trascendental, pero significativa.

El entusiasmo de quienes levantaron los 14 nombres potenciales también fue sorpresivo, porque además requirió de un apoyo mínimo de firmas y de la defensa en el salón de honor de la alcaldía de cada una de las iniciativas, lo que también se tomó con seriedad.

Ahora si nos referimos a los nombres que entraron en competencia y el que finalmente se impuso, cada uno tenía un mérito propio, legítimo y esperemos que el definitivo se gane un espacio en la conciencia colectiva a base de nuevos triunfos de Cobreloa, que se gane un lugar en la historia.

Y si somos aún más específicos y nos referimos al nombre ganador: "Zorros del Desierto", lo concreto es que vincula tanto a la zona, haciendo alusión a un animal originario de El Loa y además a nuestra geografía. Al mismo tiempo, es un concepto intrínsecamente relacionado con Cobreloa, equipo que, querámoslo o no, hizo posible tener un estadio nuevo en la ciudad, porque sin fútbol profesional la chance era posible, pero poco probable.

La votación ya es historia y los 13 nombres "perdedores", también serán parte de ella pues varios de ellos darán nombres a determinados sectores del nuevo reducto deportivo, es decir, Fernando Cornejo, Héroes de Topáter, Corazón de Minero, Río Loa, Sergio Stoppel, Alturas de El Loa, Héctor Puebla, Coloso Minero, Defensores de Topáter, Glorias del Desierto, Mario Lira, Roberto Rodríguez y Nicolás Tschischow; aún tienen una oportunidad.