Los vicios de estatutos que condenan a directivos y socios
análisis. Diversas irregularidades en la acción y omisión de directores y la asamblea abundan en la institución.
No sólo la falta de traspaso de la única acción que quedó en manos del presidente de la sociedad anónima cerrada del club deportivo Cobreloa -firmada en 2006- es una de las principales omisiones graves de la actual directiva respecto de la administración del club.
De acuerdo a una investigación de estatutos realizada por el periodista y socio del club Emerson Contreras -rápidamente viralizada en las redes sociales- se determinó que a nivel de directorio se falló en no convocar a las asambleas ordinarias, algo estipulado en el artículo 18, que obliga a que "se celebrarán a lo menos una vez al año, durante el curso del mes de Enero".
También se incurrió en la grave falta del artículo 31, que obliga a que "en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un director, el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período el director reemplazado", algo que en la práctica no ocurre hoy con cargos dejados por Mario Herrera, Javier Maureira y Luzmira Bustamante.
Se establece también que en el artículo 43, respecto de los gerentes, "para la consecución de los actos del giro administrativo de la Corporación, el directorio podrá designar un gerente, que podrá ser socio o extraño... Recayendo la designación de Gerente en un socio de la corporación, este cargo no podrá ser rentado", lo que pone en entredicho el sueldo de personeros como Gabriel Torrejón, quien es socio.
También se establece que la corporación deberá designar a los miembros que compondrán el Tribunal de Honor. Este estará compuesto por tres miembros, que pueden ser o no socios de la Corporación, elegidos de entre personalidades con destacada trayectoria en el quehacer de la comunidad, sea en el ámbito profesional, social o deportivo, entre otros. Uno que el directorio actual no ha impuesto, desconociendo los mandatos de los estatutos del club.
Además, rescata la tesis que en el caso de Sebastián Vivaldi y su eventual castigo en la ANFP, se le puede expulsar "por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación" sumando a esa tesis que en su momento, con el despido de Marco Figueroa en 2013 con una demanda en contra del club por casi 200 millones de pesos de pérdida se efectuó un duro revés al patrimonio de la corporación -como Vivaldi con sus dichos antisemitas- y nadie fue sancionado.
El análisis es duro con los socios, al establecer que nunca forzó la imposición de una comisión revisora de cuentas en momentos en que fueron vendidos Eduardo Vargas y Alexis Sánchez y no se supo claramente el destino de los dineros a favor.
Finalmente, ratifica que para vender Cobreloa se requiere de una asamblea extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, es decir, definen los socios.