Daniela Valdés G.
Desde el 21 de octubre del año pasado las parejas, independiente de su orientación sexual, tienen la posibilidad de celebrar un contrato con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente, creando un nuevo estado civil, el de conviviente civil.
Sin embargo, las parejas calameñas siguen prefiriendo el matrimonio civil y el religioso como figura legal, según cifras entregadas por el Registro Civil de Antofagasta, el cual en su última actualización contabilizó 793 casos de matrimonios en la región, de los cuales 206 corresponden a Calama, superando en un 48,42% a las uniones civiles, las cuales hasta la fecha llevan un total de 384 a nivel regional.
Para el sociólogo David Figueroa, está tendencia tiene directa relación con la herencia de tradición conservadora y con la importancia de marcar un hito, un cambio en la historia de vida de las personas. "A veces para hacer un análisis de éste tipo de situaciones, nos olvidamos que somos seres humanos, y como tal, lo que nos conecta con el entorno son nuestras emociones, en ese contexto claramente el matrimonio toma real sentido, ya que necesitamos tener y cumplir con ese rito, el cual esté plagado de grandes sentimientos, porque es una manifestación de las mismas".
Agregó que la figura de Unión Civil viene a dar solución a personas que están conviviendo hace bastante tiempo y para parejas del mismo sexo.
Asimismo, explicó que tal vez otro de los motivos por el cual la comunidad prefiere casarse, es porque la Unión Civil aún no tiene una identidad en la sociedad, "es una nueva ley que estamos recién conociendo, y muchas veces se asocia a las uniones de homosexuales que han sido mayormente cubiertas por los medios, y es válida también para las parejas heterosexuales, entonces falta mayor socialización de la misma y mayor conocimiento".
Matrimonio religioso
El matrimonio como figura tienen dos formas de concreción, la primera es la civil y la otra forma es como sacramento religioso, en este último caso, según el vicerrector de la Diócesis San Juan Bautista de Calama, padre Enrique Olivé, que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer por medio del amor, los cuales buscan un proyecto en común para siempre. Sin embargo, para él la comunidad no está siendo tradicional, ya que antes el matrimonio era una figura fundamental en la estabilidad familiar, "las personas se están dejando llevar mucho por una mentalidad de unirse porque me gusta o porque me atrae, lo cual está perdiendo los valores de la tradición de comprometerse definitivamente. El llegar a una Unión Civil, no tienen nada que ver con matrimonio, solo con tener beneficios básicos".
De igual forma, comentó que, "las parejas cristianas tengan fe en su unión, para conocer y encontrar a su compañero de toda la vida".
Avances del AUC
Pese a que en la región siguen prefiriendo concretar las relaciones amorosas por medio del matrimonio, antes que el Acuerdo de Unión Civil (AUC), la directora del departamento de Derecho Privado de la Universidad de Las Américas Alicia Castillo, comentó sobre los avances con respecto a la última figura, en la cual se destaca el interés de parejas heterosexuales por sobre las homosexuales, "no se percata una "avalancha" de solicitudes efectuadas por parejas homosexuales como en un principio se pensó. Es más, la mayor cantidad de AUC realizadas a nivel país, durante estos primeros meses de vigencia, es precisamente por parejas heterosexuales con un 73% versus el 27%", explicó Castillo.
Agregó que "ya sabemos que el Acuerdo de Unión Civil, convierte a los contrayentes en "conviviente civil" y que para todos los efectos legales son parientes y los homologa, incluso, a la calidad de cónyuge sobreviviente para efectos hereditarios".
"En este punto, el conviviente civil no podrá demandar el divorcio para efectos de poner término a su contrato de AUC, basta la sola voluntad unilateral de éste para romper el vínculo contractual (diferencia sustancial con el matrimonio), pero sí podrá gozar de los derechos que ofrece la declaración de divorcio", comentó la directora.
Por último reconoce que se debe dar más tiempo a esta nueva regulación para poder saber las razones por las cuales hoy las parejas homosexuales no han acudido a suscribir el AUC, "tal vez ampliar el ámbito de protección a aquellas parejas que decidan concretar el acuerdo, sea una de las tantas razones que harían plausible su mayor demanda".
Cabe reconocer, que a 6 meses de la entrada en vigencia del AUC, el servicio de Registro Civil informó que se han realizado más de 5.500 solicitudes en su primera etapa en el país.
Diferencias
Entre las dos opciones que tiene la ciudadanía de unión en pareja, se contemplan las siguientes diferencias, una de ella es que en el país el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer. En cambio, en el caso de la Unión Civil, pueden contraerla tanto parejas heterosexuales como homosexuales.
Otra, es el término de la unión ya que para concluir un matrimonio es necesario comenzar el proceso judicial, el cual puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges y debe ser resuelto por un juez. Sin embargo, para finalizar la Unión Civil se debe realizar un acta ante el Registro Civil o una escritura pública, y puede efectuarse por mutuo acuerdo de la pareja, por voluntad unilateral de uno de los convivientes, por muerte o presunta muerte de uno, por declaración judicial de nulidad del acuerdo o cuando la pareja se case.
Con respecto a la separación de bienes, en la Unión Civil lo podrán obtener a menos que expresen su voluntad de mantenerlos en común al momento de realizar el acuerdo.
En el caso del matrimonio, existen tres regímenes patrimoniales: sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales.
Además, con respecto a la edad de los que deseen contraer cualquiera de las alternativas, los convivientes civiles del AUC deben tener 18 años o más.
En tanto, para contraer matrimonio la edad mínima es de 16, aunque los adolescentes de 16 y 17 años que deseen casarse necesitan autorización de los padres.
Semejanzas
Algunas de las similitudes entre las uniones se contempla la salud, ya que tanto en el matrimonio como en la Unión Civil, una persona puede ser carga de la otra en su afiliación al sistema de salud. Asimismo, la custodia de hijos, ya que el juez de familia puede otorgar el cuidado de un hijo o hija al conviviente o al cónyuge que no sea padre o madre del mismo, con igualdad de preferencia.
Por último, ambos tipos de parejas tienen igualdad de derechos, en lo que respecta a heredar el patrimonio.