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Ministerio del Trabajo incorpora nueve prohibiciones al trabajo adolescente

MODALIDADES. La cartera actualizó la norma vigente y excluye a ese grupo de tareas como faenas forestales, labores a bordo de naves o artefactos navales y manipulación manual de carga y descarga, entre otras actividades.
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El ministerio del Trabajo y Previsión Social actualizó, esta semana, e incorporó nueve prohibiciones a la lista de labores que no pueden ser parte del trabajo de los adolescentes entre 15 y 17 años, debido a que son consideradas peligrosas para la salud y el desarrollo de este grupo.

Se trata de trabajos en faenas forestales; a bordo de naves o artefactos navales; en condiciones extremas de temperatura (salas de proceso refrigeradas y hornos); que se deba manipular o trabajar con sustancias peligrosas o cancerígenas; en que exista manejo o manipulación manual de carga y descarga de todo tipo de materiales y mercaderías (peonetas, movilizadores de carga, y repartidores de gas, entre otros).

El ministerio del Trabajo también incluyó las actividades para la recolección de basura domiciliaria o industrial; labores de exhumación, inhumación, manipulación de cadáveres y similares; labores desarrolladas en centros hospitalarios, clínicas o policlínicos; actividades en que se incluya resguardo o administración de dinero, tales como cajero o similares; actividades de entrenamiento o formación; domadura de animales de potreros y preparación o elaboración de alimentos en que se utilicen máquinas que puedan producir cortes.

Mayor protección

"Los niños no debieran trabajar bajo ninguna circunstancia y los adolescentes que quieran trabajar lo deben hacer en un ámbito de protección. Es por ello que debemos ir adecuando la normativa y proteger a nuestros adolescentes para que no puedan participar en empleos de alto riesgo para su salud, como también para que los organismos fiscalizadores puedan aplicar la normativa vigente", dijo la ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, quien encabezó la firma de la modificación del Decreto 50, según un comunicado publicado en el sitio oficial de esa cartera.

La secretaria de Estado explicó que la revisión y actualización se realizó en un trabajo tripartito que contó con la colaboración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), luego de participar en la primera sesión del año del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador.

En la instancia participan también instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil vinculadas a temas de infancia y adolescencia.

Nuevo concepto

Entre los cambios destaca que se actualiza el concepto "menores" por "adolescentes", que comprende como adolescentes a todas las personas entre 15 a 17 años.

El reglamento específico para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo señala que trabajo peligroso es "toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los menores, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar, daño a la integridad física y mental de los menores".

Las prohibiciones

Armas

La norma prohibe trabajos en establecimientos de venta de armas.

Explosivos Fabricación, almacenamiento, distribución y venta de explosivos y similares.

Pesquerías Trabajos en alta mar. Se incluyen pesca industrial, semi-industrial y artesanal.

Altitud Trabajos que requieran desplazarse a más de 2 mil metros sobre el nivel del mar.

Alcohol Trabajos en áreas de consumo o venta exclusiva de alcohol y atención en bares.

fueron las actividades o tareas incorporadas al listado de faenas que excluyen el trabajo adolescente. 9

años es el rango de edad que el Gobierno usa para denominar "adolescentes" en esta materia. 15 a 17

es el número del Decreto modificado, según un comunicado publicado en el sitio oficial del ministerio. 50