Ante la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), es importante que los usuarios conozcan las nuevas disposiciones que fortalecen sus derechos.
Es necesario resaltar que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello.
Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio. De este modo, a partir de ahora, los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado.
La ley establece dos modalidades: fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.
Recalcar que cualquier sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza. Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.
Asimismo, la normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.
De esta manera, si se produce el robo o hurto del vehículo del consumidor, o daños en éste, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad. Esto de acuerdo al deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) respecto de todos los proveedores que ofrecen servicios a los consumidores.
Marcelo Miranda,
Director regional del Sernac