Cristián Venegas M.
El pasado 1 de abril comenzó a regir la nueva Ley de Relaciones Laborales, normativa que fue promulgada en agosto de 2016 por la Presidenta Michelle Bachelet, luego de largos meses de tramitación. Reforma que tiene algunos ejes centrales, como el piso de negociación, la eliminación del reemplazo en caso de huelga y la obligación de las empresas de entregar de su estado financiero a los sindicatos, para hacer más justo el proceso de negociación colectiva.
Más equilibrio
El seremi del Trabajo y Previsión Social, Pablo Rojas, explicó que en términos generales son 13 los puntos clave que conforman la reforma laboral. Entre estos, uno de los ejes fundamentales es la figura de los servicios mínimos, que si bien ya existía en la legislación antigua, no era utilizada por parte de las empresas y eso generaba un problema, toda vez que éstos quedaban sumidos bajo la figura del reemplazo de trabajadores en huelga.
"Hoy los servicios mínimos generan una obligación para la empresa de solicitárselos a los sindicatos 180 días antes del vencimiento del instrumento colectivo más próximo, es decir, si tenemos una negociación colectiva en septiembre, una en diciembre, otra en enero y una marzo; la empresa llamará a todas las organizaciones sindicales, incluso las que negocian en otro año, para regular los servicios que se considerarán como críticos o mínimos", detalló la autoridad sobre este punto de la Ley 20.940.
Rojas agregó que, en este contexto, aquellas paralizaciones que ante una eventual huelga pudiesen producir un perjuicio o deterioro a los bienes de la empresa, la salud de las personas, la seguridad de los trabajadores y en general a la comunidad toda; personas del sindicato que irá a huelga y en el número aparejado, asumirán la responsabilidad de mantener operativas o funcionando esos servicios.
La huelga
Otro de los puntos que destacó el secretario regional ministerial es la huelga, la que dijo "antes no tenía un asidero de definición legal y hoy se destaca como un derecho. Particularmente se elimina la figura del reemplazo de trabajadores y hoy se le impide a la empresa, ya sea con personal propio o externo. Asimismo, se impide el mandante, reemplazar las empresas subcontratadas que se encuentren en huelga".
Esto, tiene por objeto generar un instrumento real de presión para las organizaciones sindicales, pues es la única instancia de presión y de alcanzar objetivos, en un proceso de negociación colectiva, frente a la empresa. De todas maneras, Rojas destacó que estos ejes constituyen "una cadena bien virtuosa, porque las partes pueden llegar a un buen consenso".
La autoridad también se refirió al derecho a la información, lo que implica que la empresa debe entregar periódicamente su información al sindicato. "Lo que la ley resalta es que en cuanto la información sea puesta a disposición de los servicios correspondientes, se dispongan a su turno a disposición del sindicato. Lo que producirá esto, es que no se genere la política del 'tejo pasado, tejo corto', en que las expectativa, dado que no conocemos el estado actual del negocio, no se cumplen y la negociación termina cerrándose en los buenos oficios ante la Inspección del Trabajo", analizó el seremi.
Piso de negociación
Otro eje central de la reforma es el piso de la negociación. Al respecto, Rojas indica que si bien hoy existe la obligación del sindicato de respetar lo que existía en el instrumento colectivo anterior o en el caso de no haber un instrumento colectivo, lo que constaba en los contratos individuales de trabajo, "si los números no son 'felices' al momento de sentarse a negociar, el sindicato podría consentir, con la empresa, una disminución de aquellos beneficios que no estén en condiciones de seguir pagando, para priorizar otros que a la postre sean más interesantes para la realidad actual o que sean más costeables y poder seguir ellos con trabajo".
Sobre este piso o base, el personero agregó que "no todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo van en el piso de la negociación, por ejemplo, el bono por término de negociación (BTN), los incrementos remuneracionales y los reajustes al mismo, tampoco van en el piso de la negociación. Lo que se mantiene son todos aquellos no avaluables en dinero, pero si tengo un beneficio dental, escolar, esos sí deben formar parte del piso de la negociación", apuntó.
"Sabor amargo"
El presidente provincial de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), José Mardones, por su parte, dijo que la particularidad de la reforma a la Ley Nº 20.940 tiene que ver, básicamente, con la negociación colectiva y las organizaciones sindicales, "esa es la gran reforma que se genera en el Código del Trabajo en general", dijo.
Normativa que además aborda, añadió, "cuáles trabajadores y cuáles empresas pueden negociar, cuáles son las negociaciones colectivas que reconoce la ley, quiénes tienen fuero y quiénes pueden negociar colectivamente, etcétera. Además regula la cantidad de meses por los que un sindicato puede negociar, porque anteriormente los trabajadores podían negociar hasta cuatro años (48 meses) y hoy los procesos no pueden superar los tres (36)".
Mardones, quien es también consejero nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), que aglutina a los trabajadores contratistas que se desempeñan en Codelco y en algunas mineras privadas; consultado sobre su balance de esta Ley de Relaciones Laborales, afirmó que "esta no es la ley que buscamos en un principio, o que realmente quisiéramos y bajo esa lógica es un avance pequeño para los trabajadores y nos deja un sabor amargo respecto de lo que realmente queríamos".
"No es más malo que lo que teníamos, no quiero decir, porque es un avance y se genera después de casi 40 años en que no tuvimos reformas y hoy la tenemos y es generalizada en especifico en el proceso de negociación colectiva, además de otros puntos interesantes, así que tendremos que ir evaluándola a medida que se vaya implementando", completó.
"falta Mucho"
La presidenta del sindicato de trabajadores N°2 de Chuquicamata, Liliana Ugarte, si bien valoró algunas de las modificaciones implementadas en la Ley 20.940, aseguró que "la balanza aún se inclina hacia el empleador y no podía ser de otro modo cuando el proyecto que debía ser generado desde el mundo de los trabajadores, terminó siendo deliberado por la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) y declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC) en sus cláusulas más progresistas".
"La promesa del Gobierno de Michelle Bachelet, con esta reforma laboral, era fomentar la sindicalización, perfeccionar la titularidad para fortalecer a los trabajadores y de eso falta mucho", criticó la sindicalista de la cuprífera estatal.
Ugarte, sobre los puntos que rescata de esta nueva normativa, dijo que "el derecho a huelga efectiva, el piso para negociar y el derecho a la información, son elementos que constituyen un avance que los trabajadores debemos seguir profundizando; quedan en deuda temas como los pactos de adaptabilidad en materia de jornadas y horarios extraordinarios, quórum para negociar que, desde mi perspectiva, siguen quedando al arbitrio del empleador", opinó.
"No todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo van en el piso de la negociación, por ejemplo, el bono por término de negociación (BTN), los incrementos remuneracionales y los reajustes".
Seremi del Trabajo
Pablo Rojas"