Avanza obligación de Estudio de Impacto Ambiental para trasladar el concentrado
CONGRESO. El proyecto que modifica el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales, fue aprobado ayer en forma unánime por la sala de la Cámara Baja.
El proyecto que termina con el tránsito de sustancias minerales y peligrosas en camiones por las vías urbanas y carreteras de la región de Antofagasta, traslado que deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación (SEA), completó ayer su primer trámite constitucional con la aprobación unánime en la sala de la Cámara de Diputados.
La nueva normativa propuesta por el diputado Marcos Espinosa y que regula, entre otros, el traslado del concentrado de cobre, ya había sido aprobada en la Comisión de Minería, debiendo ahora completar su segundo trámite legislativo en el Senado.
Reducir el impacto
"Con este proyecto buscamos, en particular, disminuir cualquier fuente de contaminación para los habitantes de este territorio, prohibiendo el tránsito de camiones con concentrado de cobre y otros minerales o sustancias peligrosas, cubiertos con mallas o carpas, que en absoluto aseguran que éstos productos no dañen la salud de las personas", explicó el parlamentario radical.
El también presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Baja, agregó que los estudios avalan sustancialmente la presentación de una ley que obligue a las empresas mineras a someter estos transportes a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) modificando la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente sobre el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales, estableciendo normas para el desarrollo de esta actividad, que hoy solo debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
La iniciativa, entre otros puntos, busca que los titulares de los proyectos que impliquen carga o descarga de concentrado de mineral deberán informar por escrito de tal hecho al ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la municipalidad respectiva.
La propuesta de Espinosa especifica, además, que dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, esta última autoridad deberá disponer el establecimiento de rutas por las que transitarán los vehículos que transporten concentrado de mineral, empleando para su diseño los criterios de evasión del transporte por área urbana, baja densidad poblacional y vehicular en horario de uso de la ruta más expedita cuando se deba ingresar al área urbana. La normativa permitiría, además, multar a los potenciales infractores.