La terminación del contrato de trabajo puede producirse por una decisión unilateral del empleador o del trabajador (despido o renuncia), o bien por mutuo acuerdo de las partes. En virtud de ella, cesan las obligaciones y derechos recíprocos entre las partes: el trabajador ya no estará obligado a prestar servicios personales ni el empleador a proporcionar el trabajo convenido y a pagar por ello una remuneración determinada, aunque, como veremos, surgen nuevos derechos y obligaciones para las partes.
Por su parte, las causales de terminación del contrato de trabajo están señaladas en el Código del Trabajo, artículos 159 a 163 bis. Entre ellas están la renuncia voluntaria, el vencimiento del plazo convenido, la conclusión de la obra o faena, el mutuo acuerdo de las partes (Art. 159); luego las causales disciplinarias, que no dan derecho a indemnizaciones laborales (Art. 160); necesidades de la empresa y el desahucio (Art. 161) y la liquidación de bienes del empleador (Art. 163 bis). También puede el trabajador "autodespedirse", cuando, por ejemplo, es el empleador quien incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones.
Si el trabajador considera que su despido ha sido injustificado o que se le adeuda alguna prestación, deberá esperar 10 días a que el empleador ponga a su disposición el finiquito. Si esto no ocurre, o el finiquito no se ajusta a la realidad, el trabajador, podrá concurrir a la Inspección del Trabajo a efectuar un reclamo, quedando citado a un comparendo de conciliación.
Cuando esta conciliación falla, se puede demandar judicialmente por despido injustificado dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral, plazo que se amplía (por regla general) solo por los días que haya durado el reclamo ante la Inspección con un tope de 90 días. Para cobrar prestaciones adeudadas cuenta, por regla general, con seis meses.
Para obtener asesoría jurídica en esta materia el (la) trabajador(a), puede concurrir a la Oficina de Defensa Laboral de Calama ubicada en General Velásquez N° 1947, donde será orientado(a) y se evaluará su caso, especialmente que los antecedentes aportados por el trabajador sean suficientes para demandar, y, que su remuneración no exceda de 2,36 ingresos mínimos mensuales ($623.040). Cumpliendo estos requisitos, podrá ser representado por alguno de los abogados(as) de nuestra oficina de manera gratuita.
Cristian Catrifil,
Defensor laboral, Corporación Asistencia Judicial