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Corte confirma negativa a SQM para utilizar aguas subterráneas

APELACIONES. Argumentó que lo solicitado afectaría el sistema lacustre Aguas de Quelana, ubicado en la reserva nacional Los Flamencos de San Pedro de Atacama.
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Cristián Venegas M.

El recurso de reclamación interpuesto por SQM Salar contra la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración presentado por la minera que solicitaba la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el pozo Flamenco-2; fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El fallo unánime de la Corte, de esta forma, confirmó los argumentos de la DGA, que había sostenido que lo solicitado por SQM afectaría negativamente el sistema lacustre Aguas de Quelana de la reserva nacional Los Flamencos, ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama.

La empresa, consultada por el dictamen, detalló que "ayer (miércoles) fuimos notificados del fallo y lo estamos estudiando, para evaluar qué acciones tomar. Entre las posibilidades, está que recurramos de casación (anular la sentencia judicial) contra la sentencia de la Corte".

Detalle del fallo

La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Jasna Pavlich, consideró que no ha existido controversia en orden a que el pozo en cuestión se encuentra ubicado en zona de vegas y bofedales, denominados Oyape, Baltinache, Cejas, Yona Grande, Los Pantanos, Tujlirea, Tambillo, Olar, Palar, Carvajal y Quelana, identificada y delimitada en una resolución de la DGA.

La resolución explica que el artículo 63 del Código de Aguas dispone que "la Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial", y agrega que "la declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella".

"Las zonas -continúa el fallo- que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y delimitar dichas zonas".

"La reclamante ha solicitado la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en una zona en que, por expresa disposición de la ley, se entiende prohibida para mayores extracciones que las autorizadas, como también para nuevas explotaciones y todo sin necesidad de declaración previa", añade el dictamen.

"es un gran fallo"

El abogado de la fundación Desierto de Atacama, Alonso Barros, opinó que "este es un gran fallo", pues establece que los modelos hidrogeológicos de SQM subestiman el impacto que ocasionan en la cuenca del salar de Atacama.

Al respecto, el experto explicó que "la DGA hizo cuatro estudios de modelamiento del comportamiento de las lagunas de todo el sector de la orilla este del salar, donde están las comunidades de Toconao, Cámar, Talabre, Socaire y Peine, y esta Aguas de Quelana es un sector protegido y por el tratado internacional Ramsar, además de ser una zona de reproducción de flamencos".

Barros explicó además que "la discusión aquí es muy simple: SQM decía que hay disponibilidad de agua y la DGA que no, porque son aguas protegidas y la extracción de ese pozo afectaría fuertemente las lagunas protegidas y por lo tanto no hay disponibilidad. Entonces lo que logró imponer la DGA, como doctrina, es que tú no puedes aislar la extracción de agua desde un pozo, si afectas el sistema lacustre a tu alrededor y eso pone en tela de juicio a todos los pozos que tiene SQM en el salar de Atacama, y lo dice el fallo", especificó.

Instaladores eléctricos se capacitaron en la nueva norma de generación ciudadana

NETBILLING. Nueva ley 20.571 permite la autogeneración de energías renovables no convencionales (ERNC) y la venta de sus excedentes a las empresas distribuidoras.
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Profesionales del ministerio de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), capacitaron a instaladores de sistemas fotovoltaicos de Calama, en la Ley 20.571 de Generación Distribuida o Generación Ciudadana, que permite la autogeneración de energía y la venta de sus excedentes.

Oportunidad en que se interiorizaron en aspectos normativos como el nuevo procedimiento de conexión, marco técnico normativo, buenas y malas prácticas en la instalación de sistemas fotovoltaicos y requisitos para la puesta en servicio de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red.

Sobre esta iniciativa, la seremi de Energía, Iris Olivares explicó que "es fundamental poder desarrollar este mercado, ya que con iniciativas de autoconsumo estamos aprovechando el recurso más abundante que posee nuestra región y que además es gratis: el sol, pero al mismo tiempo estamos reafirmando un compromiso orientando a la instalación de fuentes alternativas para la generación de energía".

La capacitación en Calama estuvo orientada principalmente al proceso de conexión de un sistema de autogeneración, plataforma de tramitación en línea, herramientas y cómo utilizarlas, cambios realizados a instructivos técnicos y consideraciones en el diseño de sistemas fotovoltaicos.

Se instala el netbilling

Ley 20.571, permite la autogeneración de energía en base a energías renovables no convencionales (ERNC) y cogeneración eficiente. Esta norma, conocida también como netbilling, netmetering o generación distribuida, entrega el derecho a los usuarios a vender sus excedentes directamente a la distribuidora eléctrica a un precio regulado, el cual está publicado en el sitio web de cada empresa distribuidora.

Todo sistema de generación eléctrica que busque acogerse a esta ley, debe ser declarado ante la SEC, que desde el año 2015 cuenta con una unidad técnica especializada en ERNC para atender los requerimientos de la ciudadanía.

Esta declaración eléctrica debe ser realizada por un instalador autorizado, y debe contener además los detalles técnicos, así como de los productos a utilizar. Posteriormente, la SEC fiscaliza la instalación y si ésta cumple con los requerimientos técnicos, autoriza su funcionamiento, tras lo cual, el propietario deberá notificar su conexión a la red de la Empresa de distribución eléctrica.

La Oficina Municipal de Intermediación Laboral acumula 2 mil currículos

DESEMPLEO. El 11,5% de desocupación explican alta cantidad de postulantes.
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El informe de desempleo del trimestre febrero-abril entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cifró la tasa de desocupación de Calama en un 11,5%, lo que se traduce en 8.148 personas sin trabajo en la comuna. Porcentaje que explica los cerca de 2 mil currículos de personas desempleadas que acumula a la fecha la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (Omil).

Gestionar vacantes

Este organismo, que es dependiente del departamento de Desarrollo Económico Local (Del) de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), posee una red de empleo que es fortalecida diariamente a través de un gestor territorial, que se encarga de buscar vacantes de trabajo, tanto en empresas privadas como instituciones públicas, además de hacer un diagnóstico de la empleabilidad de la comuna.

Labor que se complementa con un psicólogo laboral, encargado de concordar de la manera más óptima las ofertas de trabajo y el perfil laboral del candidato. La Omil, además, realiza un acompañamiento socio-laboral del postulante; diagnóstico individual y orientación; actividades de apresto laboral; gestión de capacitación y elaboración de perfiles de los beneficiarios en función de lo requiere el mercado.

Dos mil postulantes

De los cerca de 2 mil currículos recepcionados este año, explicaron en la Oficina que lidera Ada Zuleta, 800 se acumularon entre los meses de enero y junio, y otros 1.200 les fueron entregados en la última Expo Empleo 2017 organizada en conjunto por el instituto profesional AIEP y el municipio de Calama, a la que asistieron cerca de 3 mil personas.

Sobre la tramitación del seguro de cesantía, en tanto, en la Omil explicaron que ya no cumplen este trámite (que hoy se hace exclusivamente en la oficina de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de calle Abaroa), pero que de todas maneras atienden y orientan a aquellas personas desempleadas que no tienen acceso a Internet.