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El Canciller valora que Bolivia acepte reunir Comité de Fronteras

BILATERAL. El país vecino propuso que la cita sea en La Paz el 18 de julio.
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Como "positivo" calificó el ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz, que Bolivia acogiera la propuesta del Gobierno de realizar una reunión del Comité de Fronteras de ambos países, que él mismo reiteró el lunes.

"Positivo que Gobierno de Bolivia haya aceptado reiterada invitación de Chile a reunir Comité de Fronteras. Hay dos fechas en Julio y acordaremos ciudad", comentó el canciller a través de su cuenta de Twitter, luego de que Bolivia manifestara su disposición a concretar la cita, que el mismo Muñoz recordó el lunes que había hecho antes.

Fecha y hora

Tras la invitación que hizo el secretario de Estado, el Gobierno Boliviano respondió ayer de manera positiva y propuso que la cita se realice el próximo 18 de julio, con el objetivo de buscar una solución a los incidentes limítrofes entre los dos países.

"Mi mensaje es: pongamos día y hora para reunir al Comité de Frontera ya, antes de fin de julio, porque queremos hechos y no palabras", dijo el lunes Muñoz y la respuesta llegó ayer, cuando su par boliviano, Fernando Huanacuni aseguró que "hemos presentado la nota formal al cónsul de Chile indicando la fecha, porque nos pidieron la fecha, todavía no hemos recibido una respuesta".

En una conferencia de prensa, el ministro boliviano declaró que se entregó una invitación al consulado general de Chile para el próximo 18 de julio en La Paz , con el objetivo de "trabajar en un diálogo fructífero para lograr acuerdos que establezcan procedimientos y protocolos bilaterales dirigidos a la solución de incidentes fronterizos en la lucha contra delitos transnacionales".

Enfatizó ante los medios que los procedimientos deben tener como principios "la cooperación recíproca, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de todas las formas de discriminación".

El Comité de Fronteras, fue creado en 1998, para facilitar la cooperación y el desarrollo fronterizo. La cita, contempla la participación de instituciones policiales, aduaneras y de las entidades a cargo de servicios de sanidad animal y agropecuaria, según detalló la propia autoridad boliviana, que agregó que el próximo encuentro bilateral de los países debería analizar los incidentes fronterizos y "adelantar la hoja de ruta preparatoria de la 13 reunión del indicado Comité de Fronteras".

Rifo: Suprema dice que Fiscalía no probó intención de matar

JUSTICIA. En un fallo inapelable, el máximo tribunal recalificó el delito de femicidio frustrado, lo cambió a lesiones graves y rebajó la pena de Mauricio Ortega.
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Carolina Collins

"No quedó cabalmente acreditado por la secuencia de los hechos que hubo intención de matar". Con ese argumento, la Corte Suprema desestimó el delito de femicidio frustrado y rebajó la condena contra Mauricio Ortega Ruiz, quien fue declarado culpable en abril pasado de la agresión que sufrió en mayo del año pasado Nabila Rifo (29), a quien le arrancó los ojos.

En un veredicto que es inapelable, el máximo tribunal recalificó el delito de femicidio frustrado y lo cambió por el de lesiones graves, bajando con esa decisión la condena, que sumaba más de 25 años de cárcel, a 18 años en prisión.

Esto porque, mientras el delito de femicidio frustrado implicaba 12 años de presidio, el de lesiones graves sólo cuatro.

Así, la pena que deberá cumplir Ortega es de 12 años y 180 días por lesiones graves gravísimas, cuatro por lesiones graves (que reemplazó al de femicidio frustrado) y 541 días por el delito de violación de morada, por un hecho anterior a la agresión. Todo lo anterior suma 18 años.

En su sentencia, los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm, con el único voto opositor de Milton Juica, desestimaron que la investigación haya logrado probar que Mauricio Ortega tuviera la intención de matar a Nabila Rifo, por lo que recalificaron el delito de femicidio frustrado, que había estimado el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique.

"Lleva la razón el recurrente (la defensa de Ortega), porque las acciones que conformaron la primera parte o momento de la agresión, por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como femicidio frustrado, iter criminis con el que otra forma de dolo no es compatible", expone el fallo, que agrega que con esto se configura "el delito de lesiones graves propiamente tales, contemplado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal".

Asimismo, la sentencia establece que no existe "unidad de acción" que permita hablar de un femicidio frustrado, porque los hechos ocurrieron en dos momentos distintos: uno para provocar el delito de lesiones simplemente graves; y otro, el delito de lesiones graves gravísimas.

Con esto, el máximo tribunal acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de Ortega, que además había solicitado anular el juicio por presuntos vicios constitucionales, lo que no fue aceptado, por lo que no se realizará un nuevo proceso.

Fiscalía y Gobierno disconformes

El fiscal regional de Aysén, Pedro Salgado, quien investigó el caso, lamentó la decisión de la Corte Suprema. "En el caso de Nabila Rifo se atentó contra su vida con el objetivo de causarle su muerte, doña Nabila Rifo estuvo casi un mes en estado de coma y, producto de los auxilios tanto del personal de salud de Coyhaique y Santiago, fue que ella pudo recuperarse", expresó a la salida del Palacio de Tribunales, donde se produjeron manifestaciones. Desde el Gobierno, la vocera Paula Narváez, comentó sobre el veredicto: "Lo respetamos, pero no nos deja conformes".