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Buscan sancionar a responsables del vertedero ilegal ubicado en Puerto Seco

MUNICIPIO. Se solicitó a los servicios que ejecutan obras en la comuna información detallada de los responsables del retiro y disposición de escombros.
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El extenso vertedero ilegal, que se ubica a un costado de la calle Alberto Terrazas en el sector Puerto Seco, en terrenos que colindan con la división Ministro Hales de Codelco y con un nuevo conjunto habitacional de casas y departamentos, no pasó desapercibido para el departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio.

Es así que, esta repartición municipal se contactó con todos los servicios públicos que se encuentran ejecutando obras en la ciudad.

"Se les solicitó un listado detallado de las empresas contratistas y subcontratistas que desempeñan labores para ellos y así determinar quienes son los encargados del retiro y disposición de escombros por parte de las firmas a cargo de levantar los proyectos", así lo informó el director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Alberto Vásquez

Al respecto, Vásquez aclaró que uno de los principales impulsores de obras en Calama, el Minvu, envió la información solicitada.

En este sentido, el seremi de la cartera, Mauricio Zamorano, declaró que poseen un documento emitido por la empresa que ejecuta las obras en el eje Grau, donde indican que los desperdicios de las obras han estado siendo dispuestos en el Rescon de la ciudad.

"Al realizar el levantamiento de la información, nos encontramos con un documento emitido por la empresa donde ellos certifican que durante todo este tiempo, y hasta el mes de septiembre, los desechos de las obras que están siendo depositados en el Rescon de Calama, manifestó Zamorano.

Terrenos

De acuerdo con lo informado por departamento Medio Ambiente, Aseo y Ornato, se han mantenido conversaciones con representantes de Codelco para dilucidar la propiedad de los terrenos donde se emplaza este basural clandestino, dado que en el sector existen pertenencias mineras.

Constructora se muestra optimista ante fallo

PILASI. Representante de la firma confía en que Corte Suprema hará justicia.
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Como una buena señal fue tomado por parte del ex director del consorcio Comsa-Pilasi el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que sostiene que el Servicio de Salud (SSA) no acreditó los incumplimientos para terminar anticipadamente el contrato con el consorcio, que hasta 2013 mantenían el convenio para ejecución de las obras del nuevo hospital de Calama. Por lo que ordenó a la repartición pública a pagar cerca de $4 mil millones a la constructora.

Es así que el gerente de Operaciones de la firma Pilasi, Jaime Pilasi, y que por aquel entonces fue director del consorcio Comsa-Pilasi, manifestó que es un dictamen contundente y que reconoce la ilegalidad de la determinación de haber terminado de forma anticipada el contrato en cuestión.

"Esto ha sido un fallo contundente, sobre la opinión unánime de los integrantes de la Corte de Apelaciones, que determinó que la resolución de haber terminado el contrato anticipadamente fue un acto ilegal y que consecuente con eso, debió haberse permitido que el consorcio culminara las obras del nuevo hospital de Calama", declaró Jaime Pilasi.

El gerente de Operaciones de la firma también aclaró que el hecho de que se hayan ordenado hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento de contrato, por parte del SSA los ha perjudicado de sobre manera, por que siendo ellos una empresa con más de 40 años de trayectoria en la construcción de recintos hospitalarios en el país, desde que esto sucedió se han visto imposibilitados de participar en las licitaciones públicas de nuevos proyectos.

Ssa

Por su parte, el directo del Servicio de Salud (SSA), Zamir Nayar, manifestó que aunque la Corte haya emitido este dictamen, el proceso aún se encuentra en curso.

"Debemos recordar que en primera instancia el fallo fue favorable a este Servicio, en segunda instancia ha habido otra opinión por lo tanto esperamos que el Consejo de Defensa del Estado recurra a una tercera instancia , que es la Corte Suprema, de manera de continuar el proceso judicial como está establecido", finalizó.

Corte condena al municipio a pagar indemnizaciones

FALLO. Acogió recursos de nulidad presentados por funcionarios profesionales a quienes les deberá cancelar más de $25 millones.
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Luis Grandón A.

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó las sentencias dictadas, en julio pasado, por el juzgado de Letras del Trabajo de Calama y dictó sentencias de reemplazo, acogiendo las denuncias por vulneración de derechos fundamentales de dos ex trabajadores a contrata despedidos de la municipalidad de Calama en febrero pasado.

Casos

Es así que de acuerdo con este fallo de segunda instancia, el municipio deberá pagar, en el primer caso, $11.275.715 por concepto de la indemnización establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; $8.200.520 por concepto de la indemnización por años de servicios; $2.460.156 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según el artículo 168 del código de la especialidad, y $1.025.065 por concepto de indemnización de la falta de aviso previo, amparado en el artículo 163 del Código del Trabajo.

En el segundo caso, el municipio deberá desembolsar $9.395.100 por concepto de la indemnización establecida en la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo; $2.562.300 por concepto de la indemnización por años de servicios; $768.690 por concepto del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y $854.100 por concepto de indemnización de la falta de aviso previo.

Es decir, la casa consistorial, tras haber sido acogidos los recursos de nulidad interpuestos por los ex funcionarios, deberá pagar más de $ 22 millones en el primer caso y más de $13 millones en segundo.

De acuerdo con el fallo de la Corte de Apelaciones "(…) la no renovación de la contrata de la demandante a poco de asumir el nuevo alcalde de la Municipalidad de Calama, basado exclusivamente en la transitoriedad del cargo, con contratación de otra persona para desempeñarla, debe estimarse, como acto administrativo en perjuicio de la actora, en forma arbitraria, y por no estar motivado, solo puede concluirse que se hizo por razones políticas o de confianza que tenía el Alcalde en el nuevo contratado", establece la sentencia de reemplazo.

Asimismo manifiesta que "(…) los hechos de esta causa obligan a considerar procedente la demanda del actor, pues la decisión de no renovar su contrata como funcionario de la municipalidad demandada, atenta contra la prohibición de discriminar que impone el artículo 2° del Código ya señalado, y vulnera la salud e integridad síquica, la igualdad ante la ley y el ejercicio efectivo de la elección que hizo de trabajar en para la demandada, por lo que la sentencia se dictó con infracción de los artículos 2°, 485 y 493 del Código del Trabajo, por lo que debe acogerse el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, con costas", consiga el segundo fallo.

Municipio

Es preciso mencionar que este medio se comunicó con el municipio para obtener su versión, lo que hasta el cierre de la presente edición no fue posible obtener.