Corte rechazó recurso de amparo en contra de la Conadi por desalojo
SITUACIÓN. Familias se tomaron un sector de Lickan Tatai en diciembre.
La corte de Apelaciones de Calama rechazó el recurso de amparo que interpusieron las personas que se tomaron un terreno en Lickan Tatai en contra de la Conadi y la gobernación de El Loa, cuando se dispuso su desalojo.
En la oportunidad, la vocera de la asociación que crearon Machaj Inti, Jubiza Puentes, aseguró que al ser indígenas y los terrenos también "nos pertenecen. No hay nadie ajeno a las etnias, somos aymarás, quechuas, atacameños y mapuches".
Los pobladores exigían que se les entregaran las hectáreas restantes de un terreno que la Conadi pasó para que otras familias formaran su campamento, todas salientes de la toma de Frei Bonn.
La encargada de la Conadi en la provincia, Liliana Cortez, explicó que no se le puede entregar terrenos a organizaciones, solo a comunidades y personas naturales e incluso resaltó que por el caso que señalaron debió enfrentar un sumario".
Antecedentes
El pasado 10 de diciembre, un grupo de familias que conforman 64 personas se tomaron el terreno en Lickan Tatai, el 26 del mismo mes se conformaron como asociación y el 2 de enero fueron notificados del desalojo, el que ocurriría el 22 del mismo mes.
Los afectados presentaron un recurso de protección, el que finalmente fue rechazado por la corte, la que detalló que "habiendo sido dictada la resolución 703-2017 por la Gobernación El Loa-Calama en ejercicio legal de sus funciones, la misma no puede calificarse como acto ilegal y arbitrario, máxime si se considera que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho, vulnerado por el acto ilegal de las 64 personas individualizadas en lo expositivo, quienes ocuparon el predio de CONADI, dificultando asignar el destino para el que se le entregó a esta última institución el predio, y que beneficia a personas indígenas".
"Por lo demás, si los ocupantes ilegales dejan voluntariamente el inmueble en que se encuentran, no se producirá el desalojo forzado dispuesto en la resolución. De consiguiente, debe rechazarse el recurso deducido en autos, tanto a vía de amparo como de recurso de protección. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo"