Los trabajadores que dejen la dirigencia sindical volverán a sus labores originales
CHUQUI. Los exdirigentes no serán reubicados en tareas administrativas de Codelco y deberán volver a las áreas de trabajo donde se desempeñaban originalmente.
Chuquicamata ha ido cambiando progresivamente desde distintas aristas y la relación entre la administración y la dirigencia sindical ha sido una de ellas, puesto que los roles de cada una de las partes se han ido acentuando y clarificando respecto a la gestión de administraciones anteriores.
A modo de ejemplo, hasta hace algunos años era visible que los dirigentes sindicales que culminaban sus período no retornaban a su área y puesto de origen, siendo reubicados principalmente en áreas administrativas, muchas de ellas en el edificio corporativo de la empresa.
Hoy la historia es distinta, y es el caso del ahora ex dirigente Miguel López quien no fue reelecto en las recientes votaciones del sindicato de trabajadores N°3 y -según explican fuentes ligadas a la empresa- retornaría como electromecánico especialista a su área de origen, la Concentradora.
Distinto es el caso de los ex dirigentes Hilario Ramírez (sindicato N°1), Jorge Letelier (Sindicato N°3), Jaime Graz (sindicato N°1), Samuel Coroceo (sindicato Minero) y Jeremías Olivares (sindicato N°2), quienes se acogieron el año pasado al denominado plan de desarrollo sindical y reinserción laboral y se encuentran en el ciclo de capacitación de 18 meses.
Un vez terminada esta etapa, según consta en este beneficio sindical que expiró en diciembre del año pasado en forma definitiva, tienen la opción de retornar a su área laboral de origen o bien acogerse a un plan de egreso.
Otra medida
Esta medida se suma a la nota hecha llegar a los dirigentes la semana pasada en que se les informó que "considerando que las horas de trabajo sindical y sus pagos asociados no han sido objeto de negociación, y considerando las políticas de ahorro y austeridad. La división ha decidido, retornar al régimen legal en materia de horas de trabajo sindical, con estricta sujeción a la regulación del artículo 249 del Código del Trabajo".
El escrito agrega que "de este modo y conforme la citada norma legal, la división concederá ocho horas semanales para el desarrollo del trabajo sindical, las que se entenderán trabajadas para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales que corresponda. Deberán (los dirigentes) reintegrarse a sus labores habituales en su área de origen, esto es, el área en que se desempeñaban", lo que deben hacer "inmediatamente".