Cristián Venegas M.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó la protesta interpuesta por Codelco contra la resolución dictada el 12 de febrero de 2018 por el director nacional del Trabajo, en relación al número de servicios mínimos y el porcentaje de equipos de emergencia permitidos en la división Chuquicamata, en el caso que sus trabajadores o profesionales inicien un proceso de huelga.
Dictamen de la Dirección Nacional del Trabajo, que estableció que los servicios mínimos, o actividades, son 110. Mientras que los equipos de emergencia serán un 5,1% de la dotación propia hasta el segundo día de huelga, y de un 4,9% desde ahí en adelante.
Proceso extenso
El director del Sindicato de Supervisores de Chuquicamata, Javier Mulet, quien atestiguó en la audiencia, explicó que el proceso de servicios mínimos, luego que los sindicatos de ambos estamentos y la administración no alcanzarán un acuerdo; pasó a calificación de la Dirección Regional del Trabajo, la que no dejó conforme a Codelco.
Posteriormente hubo un recurso jerárquico, requerido por la empresa a la Dirección Nacional, para que se pronunciara y ésta agregó algunos servicios adicionales, pero la administración siguió en desacuerdo con los porcentajes, judicializó el proceso y requirió que el Juzgado del Trabajo se pronunciara sobre la validez de la determinación que tomó la Dirección Nacional.
Fue así que el proceso pasó por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, que estableció que la competencia para resolver era de los respectivos juzgados. De esta forma, fue el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde hubo una única audiencia, que dictaminó que el fallo de la Dirección Nacional del Trabajo era totalmente válido.
Huelga efectiva
Para la presidenta del Sindicato de Trabajadores N°2, Liliana Ugarte, el fallo marca un antes y un después en la historia de las negociaciones colectivas en Codelco, en primer lugar porque es producto del trabajo conjunto de todos los sindicatos roles A y B, y en segundo término porque con los porcentajes de servicios mínimos y equipos de emergencia establecidos, está garantizado el derecho efectivo a huelga.
La dirigente dijo además que la propuesta de servicios mínimos fue producto de distintas reuniones con organismos competentes de la zona, como la Inspección del Trabajo y Sernageomin, además de una visita inspectiva a todas las áreas y puestos de trabajo, y un análisis técnico de las necesidades que debieran existir en caso de una huelga, cuidando la vida de las personas, el medio ambiente y las instalaciones.
"Por lo tanto, este fallo no llega más que a ratificar que el trabajo que se hizo es serio, concreto, y además está validado por las autoridades del Trabajo. En consecuencia, considero que Codelco debiera acatar este fallo y ser respetuoso de las leyes", llamó Ugarte.
Desde el Distrito Norte de Codelco, consultados por el fallo, declinaron referirse a "procesos legales en curso".
El 31 de mayo termina la vigencia del convenio colectivo de los trabajadores de la división Chuquicamata. 2019