Explican los conceptos básicos para entender el proceso constituyente
INTERROGANTES. Convención o asamblea, hoja en blanco, quórum de dos tercios, proceso constituyente son sólo algunos de los términos que se escuchan por estos días y que son aclarados por un experto en Derecho Constitucional.
Tras la firma del acuerdo político que se realizó en la madrugada del viernes 15 de noviembre y en el que se anunció el inicio de un proceso que busca cambiar la actual Constitución de la República, surgieron diversos conceptos muchos de los cuales, el ciudadano común, podría no estar familiarizado.
Convención constituyente o mixta, quórum, dos tercios, hoja en blanco, son sólo algunas de los términos que se comenzaron a escuchar durante estas últimas semanas y que continuarán escuchándose en los próximos meses.
El abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Antofagasta (UA), Jerson Valencia Carrizo, entrega algunos conceptos referentes a este proceso, el que tendrá su primera etapa en abril de 2020, cuando los chilenos acudan a las urnas a votar si aprueban o rechazan una nueva Constitución Política.
Asamblea o Convención
Entre los puntos del acuerdo, firmado la semana pasada, por una nueva Constitución, uno de los términos entregados es el que mecanismo de elaboración se deberá elegir en el plebiscito de abril y que ahí, los sufragantes, deberán optar por una convención mixta o una convención constituyente y no se utilizó el concepto de asamblea constituyente que es lo que piden los manifestantes.
Al consultarle al docente de la UA respecto de que si hay alguna diferencia entre una convención constituyente y una asamblea constituyente o son sinónimos, Valencia comentó que, "en rigor, sí" es lo mismo.
Continúo detallando que, "una Convención Constitucional cumple con las características de una Asamblea Constituyente, es decir, la de ser un órgano integrado por ciudadanos electos por sufragio universal y que tiene una sola finalidad: proponer al pueblo chileno un nuevo texto constitucional, el cual, deberá ser ratificado por toda la comunidad política vía plebiscito", señaló.
Dijo también que, "lo importante de una Convención Constitucional, a diferencia de un Congreso Nacional o la Convención Constitucional Mixta, es que ésta se disuelve una vez culminada dicha tarea, adquiriendo sus miembros un mayor grado de imparcialidad al no ser incumbentes".
Respecto a las características que tendría tanto la convención mixta como la convención constituyente, Jerson Valencia explicó que, "la Convención Constitucional Mixta, se integra en un 50% por ciudadanos electos específicamente para ser parte de dicha convención y en un 50% por diputados y senadores en ejercicio. En cambio en la convención constitucional o constituyente, a secas, se integrará en un 100% por ciudadanos electos por sufragio universal".
Otra consulta fue cómo sería el mecanismo de elección de los integrantes de esta convención, independiente de su tipo, el experto dijo que, " aún no hay claridades, ya que lo único que establece el acuerdo es que se utilizará un sistema electoral proporcional, similar al sistema que rige para la elección de diputados".
Dijo además que, "tampoco hay indicación del número de delegados constituyentes en ambas convenciones. Estas materias, quedarán reguladas en la reforma constitucional que se apruebe en el Congreso Nacional o en la ley orgánica constitucional respectiva".
En tanto, respecto al tiempo en el que debe funcionar la convención hasta terminar de redactar la nueva Constitución, el abogado constitucionalista detalló que, "el acuerdo establece un plazo de funcionamiento del órgano constituyente - el acuerdo no hace distinción si se refiere a Convención Constitucional Mixta o a la Convención Constitucional a secas- de nueve meses, prorrogables por una sola vez y sólo por tres meses más", puntualizó.
Quórum
Uno de los puntos del acuerdo que generó tensión entre los políticos era el del quórum para que un artículo de la nueva Constitución sea aprobado.
Tras varias horas de negociación se estableció que sería de dos tercios (2/3) de los integrantes de la convención.
En este sentido, el profesor de Derecho Constitucional de la UA, explicó que, " respecto de este punto, hay bastantes dudas y desacuerdos".
Continuó explicando que, "tener un quórum de 2/3 significa que para aprobar las materias a discutir en la Convención Constitucional, se requerirá la aprobación de 2/3 de los miembros o delegados constituyentes en ejercicio. Por ejemplo, si se eligen 100 delegados, se requerirá el voto favorable de 67 para aprobar las disposiciones del proyecto de nueva constitución", detalló.
Respecto a este mismo tema, Jerson Valencia dijo que durante estos últimos días, "han surgido declaraciones, principalmente, de sectores de Chile Vamos, que buscan incrementar los requisitos de funcionamiento y aprobación de las disposiciones constitucionales, agregando que dicho quórum de 2/3 no sólo deberá regir para las disposiciones en concreto, sino que, también, para el texto constitucional completo".
Puntualizó que ello no está establecido en el acuerdo firmado, "no está contenido en el acuerdo y podría afectar su concreción, ya que si no existe una aprobación final del 2/3 respecto del texto completo, se mantendría la Constitución de 1980. Esa interpretación, a mi modo de ver, no sólo busca faltar al acuerdo, sino que, también, generaría una crisis política-institucional aún mayor".
Al consultarle respecto de cuál es el objetivo de que exista un quórum como el que se propuso en el acuerdo, manifestó que, "el objetivo de tener un quórum supramayoritario, de acuerdo a cierto sector de la doctrina constitucional, se plantea, ya que obligaría a los delegados constituyentes a alcanzar a grandes acuerdos, dialogando unos con los otros, con el fin de arribar a la mejor solución o a la solución que represente a las grandes mayorías y no sólo mayorías circunstanciales o menores".
Otra de las dudas que surgen respecto al quórum es qué pasará con aquellos artículos que no logren la aprobación de los 2/3 de los integrantes de la convención.
Al respecto, Jerson Valencia explica que hay que distinguir entre las normas constitucionales y las leyes constitucionales. "Las primeras, son aquellas normas que regulan elementos o materias propias de una Constitución; en cambio, las segundas, regulan materias de ley, pero que por una decisión política e ideológica, se incorporan a los textos constitucionales con el fin de dificultar sus modificaciones posteriores".
Es por ello que, "si hablamos de normas constitucionales propiamente tales, los miembros de la Convención Constitucional deberán encontrar los mecanismos, cediendo puntos de lado y lado, con el fin de lograr el quórum de 2/3. Sin embargo, respecto de las llamadas "leyes constitucionales" éstas, deberán quedar o, mejor dicho volver, a la legislación ordinaria, lo cual, me parece positivo".
Hoja en blanco
Otro término que se escucha en torno a este proceso tiene relación con que los integrantes trabajarán a partir de una "hoja en blanco". En ese sentido, Valencia explica que, "la Convención Constitucional, elaborará sus disposiciones con completa libertad -exceptuando aquellas materias reguladas en Tratados Internacionales de Derechos Humanos- sin tener como base la Constitución Política de 1980".
Agregó que, "la discusión se partirá desde cero, sin tener como base la Constitución actual, lo cual, me parece positivo, ya que el partir por la Constitución actual generaría un poder de veto importante, respecto de sectores políticos o minoritarios en una eventual Convención Constitucional".
Abril de 2020 se realizaría el denominado plebiscito de entrada, cuyo objetivo es que los chilenos voten si aceptan o rechazan la elaboración de una nueva Constitución y el mecanismo para ello.
2/3 de los integrantes de la convención es el quórum que se requerirá para la aprobación de los artículos que formarán parte de la nueva Constitución Política de Chile.
15 de noviembre de 2019 presidentes de partidos políticos de Chile, firmaron un acuerdo en el que se comprometieron a iniciar un proceso constituyente.