Le Blanc: "Un trabajador que está bajo la ley de protección no puede ser despedido"
CASO MAF. El seremi del Trabajo y Previsión Social aclara la situación que podría enfrentar el lío entre Cobreloa y su DT.
Todavía no se sabe si el entrenador de Cobreloa, Marco Antonio Figueroa seguirá al mando del equipo una vez que sus dirigidos vuelvan a los entrenamientos.
Por ahora, la situación tiene dos posturas diametralmente opuestas y sin atisbo de acuerdo. Por un lado, el entrenador asegura que tiene pruebas y testigos de haber sido despedido verbalmente por el presidente de la institución, Walter Aguilera, por lo que interpuso una denuncia en la Inspección del Trabajo.
En la otra vereda, el mismo timonel naranja rechaza la versión del DT y afirma que ni existe notificación al club desde dicho organismo y que MAF deberá presentarse a trabajar el día que el club lo disponga. El directivo aclara que el adiestrador y su cuerpo técnico se encuentran bajo el sistema de suspensión laboral, es decir, aplicándose la ley 21227 de protección al empleo, donde el sueldo se cobra a través del seguro durante tres meses.
Una situación que se enmarca dentro de las dudas que persisten sobre si se puede o no despedir a alguien de manera verbal, considerando que acá, el problema es entre dos partes irreconciliables.
El seremi del trabajo y previsión social, Álvaro Le Blanc entregó algunas precisiones sobre el tema en el programa "En La Línea".
"La ley de protección al empleo establece que un trabajador que está bajo la ley de protección laboral no puede ser despedido por su empleador mientras tengan su contrato suspendido", aclara el personero de gobierno, estableciendo el primer piso eventual con el que las dos partes tendrán que someterse una vez que se deba retomar el trabajo en el club.
Le Blanc especifica que el eventual despido sólo puede darse por mutuo acuerdo entre las partes, renuncia del trabajador, muerte de este último, vencimiento del plazo establecido en el contrato o término del trabajo o servicio que dio origen a dicho vinculo laboral.
Sin embargo, el secretario regional ministerial detalla que para este caso, "lo único que podría variar en la causa de mutuo acuerdo es que en el contrato hayan establecido algunas condiciones que mediante la aplicación de cláusulas puedan propiciar un mutuo acuerdo para poner fin a la relación laboral", algo que Figueroa estableció en su vínculo.
¿Despido verbal? Le Blanc advierte que "no existe esa figura y eso podría traer sanciones para el empleador. Cualquier trabajador que sea desvinculado debe ser notificado mediante una comunicación escrita que puede enviarse a su casa. Si eso no ocurre, el trabajador puede interponer una denuncia en la inspección del trabajo", algo que ya hizo MAF.