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Alcaldes de El Loa que van a la reelección deben dejar su cargo a contar de hoy

POLÍTICA. En la provincia rige para los ediles de Calama y San Pedro de Atacama, quienes ya nombraron a los subrogantes.
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Karen Elena Cereceda Ramos

A partir de hoy, jueves 11 de marzo, un mes antes de las elecciones municipales del 11 de abril, los alcaldes o alcaldesas que van a la reelección deberán dejar sus cargos, pudiendo retomar sus funciones el día siguiente de los comicios.

En el caso de la provincia de El Loa, son dos los ediles que deberán cumplir con esta suspensión: Daniel Agusto en Calama y Aliro Catur de San Pedro de Atacama. Ambos deben designar a un funcionario o funcionaria del municipio que permanecerá en calidad de alcalde subrogante, durante el período de receso del titular.

En el caso del alcalde Agusto, lo reemplazará por este período el abogado y actual administrador municipal, José Vilches. En tanto, en San Pedro de Atacama, la designada para subrogar al alcalde Catur será la directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), Karla Ruy-Pérez.

Esta suspensión se establece en el artículo 107 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el que se consigna que: "En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación (...) desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella".

La normativa también señala que durante el período señalado, el alcalde conservará su remuneración y también podrá participar de la sesiones del concejo municipal con derecho a voz y voto, sin embargo no podrá ejercer la presidencia de dicha instancia.

Concejales

En el caso de los concejales, la ley no contempla que cesen su cargo durante el mes previo a las elecciones, no obstante, entrega algunos mandatos respecto de quién deberá presidir dicho órgano.

"La presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos", detalla la ley.

En Calama será José Mardones quien asumirá la presidencia del concejo municipal.

Tanto el alcalde de Calama, como el de San Pedro de Atacama podrán retomar su cargo el lunes 12 de abril y se mantendrán en ellos hasta el 24 de mayo de 2021, que es la fecha estipulada para que quienes fueron electos en abril, asuman las alcaldías y los concejos por un período de cuatro años.

Campañas

Mañana 12 de marzo también se inicia la segunda etapa de la propaganda política tanto para las elecciones municipales, de gobernador regional e integrantes de la Convención Constitucional. Dicha propaganda se debe realizar en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, según detalla el artículo 35, de la Ley N° 18.700.

Y en los espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales, de acuerdo al artículo 36, de la Ley N° 18.700, sobre escrutinios y votaciones populares.

CRONOGRAMA ELECTORAL Fecha 12 de marzo 20 de marzo 22 al 24 de marzo 27 de marzo 08 de abril 11 de abril Actividad Inicio segunda etapa propaganda Publicación lista vocales de mesa Entrega de excusas Publicación vocales reemplazantes Término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral Mega - elecciones