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Siete disposiciones para tener en cuenta tras el cambio de fecha de las mega elecciones

POLÍTICA. Ayer se publicó en el Diario Oficial esta reforma que traslada el proceso para el 15 y 16 de mayo.
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Ayer, miércoles 7 de abril fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.324 que posterga las próximas elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del covid-19, por lo que éstas ahora se realizarán el sábado 15 y domingo 16 de mayo en todo el país. En esta nueva fecha se utilizará el Padrón Electoral elaborado por el Servicio Electoral para la elección que originalmente se celebraría el 10 y 11 de abril.

Aplazamiento de otras elecciones

La reforma constitucional implica también cambios en otros procesos eleccionarios 2021: la eventual segunda votación de Gobernadores Regionales se desarrollará el 13 de junio. Y la elección primaria Presidencial y Parlamentaria se realizará el 18 de julio.

Tratándose de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales de 2021, esta reanudación se efectuará a partir del día siguiente a las elecciones de 15 y 16 de mayo, esto es el 17 de mayo, y se suspenderá 140 días anteriores a las elecciones generales señaladas, lo que se informará oportunamente.

Alcaldes en ejercicio Espacios privados

Tratándose de la propaganda en espacios privados, ésta podrá permanecer siempre que haya sido instalada e informada al Servicio Electoral a más tardar el 07 de abril. En ningún caso, podrán efectuarse nuevas instalaciones durante el periodo de suspensión. Esta disposición también será extensiva a la propaganda exhibida en las sedes oficiales y oficinas de propaganda de los partidos políticos y candidaturas. Durante la suspensión, no podrán efectuarse aportes de campaña a las candidaturas o partidos políticos, ya sea en dinero o valorizados.

Los alcaldes que además son candidatos, retomarán sus funciones desde la publicación de la ley (ayer 07 de abril) hasta un mes antes de los comicios, es decir, el 15 de abril. Desde esa fecha deberán dejar nuevamente sus cargos. En la provincia son dos los alcaldes en esa condición: Daniel Agusto de Calama y Aliro Catur de San Pedro.

¿Qué pasará con los vocales de mesa?

En el caso de los vocales de mesa, se mantienen los ya designados por las Juntas Electorales en la nómina definitiva publicada el 27 de marzo, quienes deben concurrir a la constitución de sus mesas el viernes 14 de mayo a las 15:00 horas, y el sábado 15 y domingo 16 de mayo desde 7:30 horas a la instalación de mesas y votaciones.

Todos los electores y electoras podrán optar por ir a votar el sábado 15 o el domingo 16 de mayo. Cualquiera de los dos días, deberán acudir a su local de votación y mesa receptora de sufragios. Es necesario que conozcan sus datos ingresando a consulta.servel.cl/ o llamando al 600 6000 166.

Campañas políticas

Se suspenden las campañas electorales desde las 24 horas del día de la publicación de la reforma constitucional, para retomarse desde el 29 de abril, hasta el 13 de mayo inclusive. Durante la suspensión de la campaña electoral no podrá realizarse propaganda electoral en prensa escrita y radioemisoras, plazas, parques u otros espacios públicos, Por activistas o brigadistas en la vía pública, y Medios de comunicación social, plataformas digitales, redes sociales, aplicativos y aplicaciones de internet, pagados o a título oneroso.

Gastos electorales

Durante el período de suspensión de la campaña electoral sólo se podrán efectuar gastos por los siguientes conceptos: Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral. Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas, excluyendo brigadistas.

Reforma Constitucional

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