Correo
Articuladores de acuerdos
Fue un bochorno. Tuvieron que ocurrir nueve votaciones para que la Convención Constitucional escogiera a una nueva mesa. Sin embargo, la nueva presidenta Quinteros y el nuevo vicepresidente Domínguez tienen una oportunidad de oro para revertir la mala impresión que dejó la convención en la ciudadanía en estos días. ¿El primer paso? Alejarse lo más posible del estilo que llevaron a cabo sus antecesores Loncón y Bassa, quienes dedicaron gran parte de su tiempo a impulsar sus agendas personales, a pasar aplanadora sobre las minoría de la Convención y a pelear con el gobierno.
Ojalá Quinteros y Domínguez sepan liderar el debate y ser los articuladores de acuerdos para que el texto que llegue al plebiscito de salida sea "la casa de todos" y no "la casa de algunos". Los ciudadanos estamos observando.
Catalina Pérez Cruz. Cientista política
LIbertad de enseñanza
Diferentes organizaciones educacionales tienen un objetivo común al de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados (CCPS). Todas buscamos 15.000 firmas para defender lo que casi es un perogrullo: libertad de enseñanza y derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, para que sean discutidos en la Convención Constituyente.
Es necesario reconocer el valor de nuestro sector particular subvencionado, integrado por fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que ofrecen diversos proyectos educativos, el 90% de ellos gratuitos, trabajando permanentemente en su desarrollo, y con miles de millones menos de recursos de los que entrega el Estado a los colegios municipales.
El esfuerzo es recompensado con la preferencia de las familias, demostrada consecutivamente en el Sistema de Admisión Única (SAE), quienes también valoran los mejores resultados académicos e integrales que logran nuestros colegios versus los estatales.
De esta forma, estamos seguros que el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos y la libertad de enseñanza tienen que estar en la nueva Constitución, ya que si no, el retroceso que experimentaría la educación chilena sería deplorable y atentatorio contra el Chile diverso, inclusivo y justo que todos queremos, por lo que esperamos todas las entidades alcanzar las 15.000 firmas.
Luis Cañas Presidente Coordinadora Colegios Particulares Subvencionados
Roces
Hasta que en la novena votación salió humo blanco. Previamente, los votos fueron de un lado para otro. El humo negro, en este caso, no fue por la quema de las papeletas de las ocho votaciones anteriores fallidas, como se hace en el Vaticano en el proceso de elección de un nuevo Papa, sino que fue producto de los constantes roces entre el Frente Amplio y el Partido Comunista.
La gran duda de toda la "curia política chilensis" es si las diferencias entre el FA y el PC se mantendrán durante el papado de Gabriel I, perdón, perdón, durante el gobierno del Presidente Boric. Ojalá los vientos del sur, los magallánicos, disipen todo el humo negro que pudo haber quedado, amén.
Luis Enrique Soler Milla
Nueva presidenta
Imágenes que circulan en las redes sociales muestran a la nueva presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, saludando con el puño en alto para celebrar su designación. Qué maravilla habría sido que lo hubiese hecho con el brazo extendido y la mano abierta. No sé si me explico.
Francisco Bartolucci J.
Normas inconstitucionales
El Tribunal Constitucional tiene la facultad para declarar, de oficio, la inconstitucionalidad de preceptos legales y, con ello, su derogación. Para el ejercicio de esta facultad es preciso que, previamente, ese tribunal los haya declarado inaplicables por inconstitucionalidad en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial.
No obstante su evidente inconstitucionalidad, debido a que no ha sido declarado inaplicable, dicho alto tribunal no podría declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece: "Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia". Inexplicablemente, los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de este artículo no han sido acogidos (p. ej. roles 2392-12, 3015-16 y 3083-16).
Al permitir la coexistencia de dos sistemas procesales penales -el antiguo, que no respeta el debido proceso, junto con el nuevo-, dicho artículo es absolutamente inconstitucional, por cuanto vulnera gravísimamente las garantías de igualdad ante la ley y del debido proceso (artículos 19 Nº 2 y 19 Nº 3 incisos 1 y 6 CPR).
Adolfo Paúl Latorre