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Nueva Constitución: claves del nuevo cronograma para el Plebiscito de salida

POLÍTICA. El domingo 4 de septiembre se realizará la votación, la que tendrá carácter de obligatorio.
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Karen Elena Cereceda Ramos

Esta semana el gobierno anunció la fecha en la que se realizará el plebiscito de salida, inserto en el Proceso Constitucional, y cuyo objetivo será aprobar o rechazar el texto de una nueva Constitución Política.

La fecha determinada será el domingo 4 de septiembre de 2022, una fecha que no es antojadiza sino que está determinada por el artículo de N°142 de la Constitución y en el que se establece que dicha votación se deberá hacer, al menos, 60 días después de la entrega de la propuesta de la Convención Constitucional.

Con un día ya determinado, ya hay más certeza del cronograma electoral lo que permitirá culminar el proceso constitucional que inició en octubre de 2020.

A continuación se detallan algunas fechas de este importante proceso.

Fecha del Plebiscito de salida

El Plebiscito se hará 60 días después de que los integrantes de la Convención COnstitucional hagan entregan de la propuesta de la nueva Constitución, tras dicha entrega el Presidente de la República debe publicar en el Diario Oficial el decreto supremo convocante. En este sentido, como se estableció que el 5 de julio estaría finalizado el borrador, la fecha en el que se realizará este plebiscito de salida será el domingo 4 de septiembre de 2022.

Fechas importantes

La revisión y comparación de las propuestas concluye el 22 de junio y entre el 23, 24, 28 y 29 de ese mes se votaría en el pleno. El 4 de julio se realizará la ceremonia de entrega de la propuesta de nueva Constitución y el 5 de ese mes culminará la labor de la Convención Constitucional.

El 5 de agosto se iniciará el período de propaganda, entre ellas está la emisión de la franja televisada.

El voto será obligatorio

El sufragio en este Plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado.

Cédula electoral

En el Plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?" o "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la palabra "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Cambio de domicilio para evitar multas

Electores deberán conocer y, de ser necesario, solicitar el cambio de su domicilio electoral. El domicilio electoral es, según el art. 10 de la Ley 18.556, aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero, el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector. Es importante que cada persona revise su domicilio electoral en miconsulta.serve y, si es necesario, solicitar su cambio cuanto antes en cambiodomicilio.servel.

Escenarios tras el Plebiscito

Si se aprueba la nueva Constitución, el Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.

¿Qué pasa si en ese Plebiscito gana el rechazo? Continuará vigente la Constitución de 1980.

60 días después de la entrega del borrador de la nueva Constitución se debe realizar el Plebiscito.

N° 142 es el artículo de la actual Constitución en la que se establecen los procesos y requisitos para el Plebiscito de salida que está programado para el 4 de septiembre.