Al borrador de la Constitución: grupos de ciudadanos podrán presentar proyectos de ley
CONVENCIÓN. También podrán pedir derogarlas. Paralelamente, Sistema Político envió al pleno atribuciones de la Cámara de las Regiones muy similares al actual Senado.
Redacción
El pleno de la Convención Constitucional aprobó ayer una serie de propuestas sobre democracia participativa que quedarán incluidas en el borrador de la propuesta de nueva Constitución, entre las que se incluye la posibilidad del ingreso de iniciativas de ley por parte de la ciudadanía.
En el articulado aprobado durante la jornada se explica que "la ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público" y que "es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia".
En materia de iniciativas de ley, se indica que "un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al 3% del último padrón electoral" podrá presentar proyectos, los que tendrán un plazo de 180 días desde su inscripción ante el Servel para reunir los patrocinios.
"En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley", explica el texto.
"La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes", precisa la propuesta aprobada.
Junto a esto, también se aprobó la posibilidad de presentar iniciativas para derogar leyes, las que deberán ser presentadas por un grupo de ciudadanos equivalente a un 5% del último padrón electoral.
Sin revocatorio
La Convención rechazó otros tres mecanismos propuestos por la Comisión de Principios Constitucionales y las normas quedaron eliminadas del debate. Se trata del artículo que proponía una fórmula para la iniciativa popular de reforma constitucional; el que obligaba al Congreso a convocar un referéndum por determinadas reformas constitucionales; y el que permitía convocar a un plebiscito revocatorio de una autoridad.
En el primer caso, si bien esta propuesta ya no puede reponerse porque era la última oportunidad para aprobarla, aún hay un artículo similar en el informe de la Comisión de Sistemas de Justicia que aborda el punto.
Lo mismo ocurre con el segundo artículo rechazado, que establecía las condiciones en las que el Congreso debía llamar a plebiscito si aprobaba una reforma a la Constitución: se rechazó, pero también está considerada en el informe de Justicia.