Tribunal Constitucional resuelve a favor de los dirigentes de Chuqui en demanda de desafuero
LBORAL. El TC declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos esgrimidos por Codelco como parte de la demanda por desafuero laboral que interpuso contra los dirigentes de los Sindicatos 1, 2 y 3, en el marco del Caso Seguros.
El Tribunal Constitucional (TC) sentenció a favor del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado en junio de 2021 por Alberto Muñoz y otros dirigentes, respecto a las normas que regulan el desafuero sindical y que formaban parte de los argumentos de Codelco, para solicitar ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el desafuero de 20 dirigentes de los sindicatos 1, 2 y 3 de Chuquicamata, como parte del Caso Seguros.
Desde el directorio del Sindicato de Trabajadores N°1, explicaron que el viernes el TC "dio la razón al sindicato señalando que se acoge el requerimiento deducido a fojas 1, que por lo que se declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 160 N°1 letra a) 160 N°7 y 174 del Código del Trabajo, es decir, la demanda por desafuero laboral interpuesta por Codelco a los sindicatos aludidos queda sin efecto ni aplicabilidad, declarando que la administración de la Estatal, pretendía hacer una práctica anticonstitucional en contra de los dirigentes".
Artículos impugnados
Entre los artículos a los que hace referencia el TC, que había declarado admisible el requerimiento en agosto de 2021, está el artículo 160 que establece que "el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; (…) 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato".
Por su parte, el artículo 174 especifica que "en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160".
Precedente histórico
Conocida la resolución del Tribunal, desde el directorio del Sindicato N°1 en el que es dirigente Alberto Muñoz, expresaron que "en un país donde existe baja tasa de sindicalización, donde se despide a dirigentes sindicales y se deslegitiman movimientos de reivindicación laboral. Los trabajadores debemos siempre propender a defender y legitimar cada vez más nuestros derechos".
"Sabemos, agregaron, que Chuquicamata es referente en materia sindical, por eso nuestra responsabilidad es mayor. No solo al defender los derechos de los trabajadores, sino también en generar nuevos principios que legitimen definitivamente el derecho a la libertad y autonomía sindical, tal como lo señalan los diversos acuerdos internacionales que Chile ha firmado sobre la materia".
"Es así como con este fallo hemos logrado asentar un precedente histórico invaluable para el sindicalismo en Chile, no solo para los sindicatos de Chuquicamata, sino para el fortalecimiento de los derechos laborales", complementaron desde el gremio de la división Chuquicamata.
Caso seguros
En 2019, tras una investigación interna, y una auditoria desarrollada por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), Codelco decidió presentar una querella contra quienes resulten responsables de una eventual estafa, que se habría producido a través del sobreprecio en las primas de los seguros de vida y accidentes personales, contratados con Chilena Consolidada para los trabajadores por los sindicatos de Chuquicamata y Radomiro Tomic.
Pólizas que eran parte de los beneficios contenidos en los contratos y convenios colectivos de ambas divisiones, que habrían sido entre un 63% y un 68% más costosas en comparación a otras del mercado con iguales beneficios y coberturas, según informó la minera en la oportunidad.
Contratos que habrían significado un perjuicio económico cercano a los US$22 millones para los trabajadores y la cuprífera estatal. Dineros que fueron reembolsados por Chilena Consolidada en agosto de 2020, que transfirió US$ 11 millones a la minera e igual cantidad a los más de los 10 mil trabajadores y extrabajadores de las divisiones Chuquicamata y Radomiro Tomic.
Codelco solicitó el desafuero
El 14 de enero de 2020 Codelco, que no quiso comentar la sentencia del TC; solicitó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, el desafuero de 20 dirigentes que conformaban -en esa fecha- los directorios de los Sindicatos N° 1, 2 y 3 de Chuquicamata y la autorice a proceder al término de la relación laboral con todos o algunos de los demandados, por falta a la probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, o su separación provisoria, en el contexto del Caso Seguros.
2021 en junio fue ingresado el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el Tribunal.
2019 el 14 de enero Codelco solicitó ante el Juzgado de Letras del Trabajo, el desafuero de los 20 dirigentes.
US$ 22 millones son los montos involucrados en el denominado Caso Seguros de Chuquica y Radomiro Tomic.