Buen Gobierno y función pública en la propuesta de la Convención Constitucional
Dr. Juan Carlos Flores Rivas
El Capítulo V es extremadamente ambicioso, primero por lo extenso y por la diversidad de materias que regula, desde el principio de probidad, hasta los deberes más rebuscados de la función pública, como la fijación de sueldo. En segundo lugar, porque incorpora deberes subjetivos difíciles de cumplir o de probar su incumplimiento por los ciudadanos, como la buena fe, la lealtad, la honestidad y la imparcialidad en ejercicio de la función pública. A ello hay que sumar que la infracción de dicho deberes no acarrea una sanción clara.
Dentro de este capítulo se eleva a rango constitucional una posición del Estado respecto de la corrupción al catalogarla como "contraria al bien común y atentar contra el sistema democrático, señalando que es deber del Estado promover la integridad de la función publica y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector publico como en el privado, debiendo adoptar medidas eficaces para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción" (artículo 170).
Sin duda incorporar estas materias en la Constitución es relevante para el fortalecimiento del Estado de Derecho, pero dichas nobles intenciones pueden quedar en letra muerta o meras declaraciones de principio si no existe un adecuado fortalecimiento de las instituciones públicas, tanto una profesionalización de la función pública que permita que buenos profesionales se interesen por el mundo público sin el temor a un cambio de gobierno, como de las instituciones públicas encargadas de garantizar la probidad y controlar la corrupción, como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero del Estado, con mayores atribuciones y sanciones.
No se debe olvidar que en el Estado Chileno conviven dos almas, una moderna (regulatoria, superintendencias) y otra arcaica (sumarios sanitarios que el Covid-19 nos hizo recordar), y para que lo propuesto por la nueva Constitución funcione, es necesario que exista una modernización seria del aparato estatal, más allá de llenar de adjetivos calificativos sus funciones, pensar que tipo de Estado esperamos en 40 o 50 años más.
Finalmente, muchas de las materias reguladas en el Capítulo V deben ser reguladas por ley, sin necesidad de incorporarlas -con tanto detalle- en la Constitución, por cuanto, el Estado no va ha ser mejor ni funcionará de forma más eficiente, porque la Constitución le dedica muchas normas y le impone más deberes, el Estado será y funcionará mejor sin entiende que está al servicio de las personas y a ellas orienta su actuar.
*Profesor de Derecho Administrativo e investigador de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes