A las 21:00 horas del sábado parte feriado obligatorio e irrenunciable del comercio
FIESTAS PATRIAS. Las multas a los empleadores que no respeten el descanso van desde las 5 UTM ($ 297.975) por cada trabajador afectado, informó la seremi.
Este sábado 17 de septiembre a las 21:00 horas parte el feriado obligatorio e irrenunciable de Fiestas Patrias para los trabajadores del comercio, descanso que se extenderá hasta las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, según informó ayer la seremi del Trabajo, Camila Cortés, quien hizo un llamado a los empleadores a respetar este derecho.
"Es importante tener presente que ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes horarios, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido. Queremos que disfruten como merecen junto a sus familias estas Fiestas Patrias", manifestó la autoridad regional.
Cortés recordó que los feriados aplican para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.
Excepciones
Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También para quienes laboran en casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación para los trabajadores del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriado a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.
Los empleadores que no respeten los feriados obligatorios e irrenunciables y el descanso alternado serán sancionados con multas de 5 UTM ($297.975) por cada trabajador afectado si tuviere hasta 49 trabajadores; 10 UTM ($595.950) si los contratados son entre 50 y 199 y de 20 UTM ($1.191.900) si la empresa cuenta con más de 200 trabajadores.