Cuenta regresiva y el desafío de los derechos sociales
Rosa Fernanda Gómez
El reloj ha comenzado a correr para los 24 comisionados que integran la Comisión Experta, quienes deberán elaborar en un plazo de tres meses el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución.
Como se sabe, la propuesta que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las bases institucionales y fundamentales establecidas en el artículo 154 de la Constitución, dentro de la cual se encuentra aquella que señala que Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Si bien la Subcomisión de principios, derechos civiles y políticos deberá establecer este principio, su desarrollo estará a cargo de la Subcomisión de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales quienes deberán establecer los contornos, contenido y límites del Estado social en Chile.
Su primera teorización y consagración constitucional se produce en Alemania en la Ley Fundamental de Bon de 1949, sin embargo, en la actualidad se encuentra extendida en varios países en los cuales ha adoptado formas y denominaciones diversas (Estado social o de bienestar, welfare state, État providence).
El Estado deja de ser un mero legislador o regulador para convertirse en un Estado gestor/prestador, de cuya constante actuación precisa la sociedad para su buen funcionamiento. En otros términos, se impone al Estado el deber de preocuparse y ocuparse por el bienestar de la colectividad.
Así, la consagración de un Estado social y democrático de derecho supone que los poderes públicos asumen una posición activa frente a la prestación de derechos, rol que fundamentalmente deberá enfrentar la Administración del Estado, lo cual tendrá como consecuencia su imparable crecimiento tanto en sentido orgánico como funcional.
Ahora bien, en la práctica se advierte como la tendencia en nuestro país ha estado marcada por esta idea, a través de paulatinas manifestaciones, como las mejoras legales a nivel de salud (AUGE), pensiones (PGU) y educación, o las sentencias que han impuesto el deber de financiar medicamentos de alto costo.
El desafío que plantea esta declaración no es menor. Deberán determinarse los derechos sociales que integrarán el catálogo (educación, seguridad social, salud, vivienda digna, etc.), además, deberá promoverse su desarrollo progresivo y sin discriminación, a partir de una base mínima hasta su plena realización, lo cual no puede quedar sujeto a la disponibilidad de recurso, aunque se establece que se deberá considerar el principio de responsabilidad fiscal.
Atendida la magnitud de esta obligación, se ha reconocido que la prestación se podrá concretar a través de instituciones estatales y privadas, lo cual permite dar cabida a la subsidiariedad y a la intervención de entidades 100% privadas.
Es de esperar que se establezca un equilibrio en el logro de este cometido, por cuanto la colaboración público-privada puede ser de significativa relevancia para para alcanzar prestaciones sociales mínimas, así como para asegurar su progresión.
"La propuesta que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las bases institucionales y fundamentales establecidas en el artículo 154 de la Constitución, dentro de la cual se encuentra aquella que señala que Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales".
*Profesora de Derecho Administrativo e investigadora de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.