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La extradición de Karen Rojo

En Países Bajos, dieron luz verde al proceso que puede traer de vuelta a la exalcaldesa de Antofagasta a suelo chileno, para que cumpla su condena de cárcel efectiva. Lo resuelto por el tribunal neerlandés es que jurídicamente es procedente la extradición, pero hay otras instancias que recurrir lo que hace más prolongada la decisión final.
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La serie sobre la fuga del país de Karen Rojo, vivió la jornada de ayer un nuevo capítulo. Uno de los más esperados y de gran relevancia para el desenlace final respecto al futuro de la exalcaldesa de Antofagasta, porque el tribunal de Rotterdam, Países Bajos, definió que frente a la documentación entregada y tratados internacionales la extradición es "admisible".

Claramente un serio revés para Rojo y su equipo de defensores, quienes venían sosteniendo una serie de vicios que tuvo el proceso judicial en Chile y que esperaban fueran considerados por la corte europea. El fallo les fue desfavorable, lo que obliga a pensar en una apelación al Tribunal Supremo, reforzando los antecedentes que a juicio de la defensa fueron obviados.

Además de sumar las consideraciones expuestas en el fallo respecto al pronunciamiento del Ministerio de Justicia, respecto a si la extradición procede desde el punto de vista administrativo y también a la espera que la solicitud de asilo esté zanjada completamente.

Queda mucho paño por cortar. Lo resuelto por el tribunal neerlandés es que jurídicamente es procedente la extradición, pero hay otras instancias que recurrir lo que hace más prolongada la decisión final.

La defensa agotará todas las instancias judiciales, pese a que el panorama no sea muy favorable. Medidas tendientes a dilatar las decisiones a la espera de la resolución sobre la solicitud de asilo, que es donde esperan lograr un triunfo legal.

De hecho, toda la información recopilada en nuestro país tiende a sustentar la tesis de "persecución política" de la que habría sido víctima Karen Rojo y que terminó en la condena por fraude al fisco. Lo mismo que insistir en que la pena es desproporcianada en comparación con delitos similares, en el que los volúmenes de los montos eran muy superiores.

Esa será la gran batalla legal, pero que ya tuvo un revés al reconocer el tribunal la calidad del delito y su carácter de extraditable.

El Ministerio Público está convencido que no habrá asilo y que la extradición es administrativamente procedente. Con ello reafirman, que la persecución de este tipo de delitos será constante y que buscarán siempre que sean sancionadas con penas de presidio efectivo.

El proceso tiene para largo, porque las apelaciones y otros recursos legales continuarán, por lo que faltan meses para saber si Karen Rojo, volverá al país para cumplir su condena.

En este caso, respetar los fallos de nuestra justicia es lo que debiera imperar, especialmente, los asociados a corrupción.

La pequeña minería y el gran capital

"Durante los últimos 20 años la pequeña minería ha triplicado su fuerza laboral global, pasando de 13 millones a 45, según el Banco Mundial".
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En la Región de Antofagasta se reconoce a la gran minería, cuya explotación y exportación - según varios entusiastas - hacen a la perla brillar. Para ella se organizan ferias internacionales, encuentros multilaterales y acuerdos de inversión, cuyos montos superan la imaginación. El rojo y el blanco de los minerales explotados por grandes capitales internacionales encandila incluso a otras industrias, como salmonícolas y forestales. Mientras tanto su hermana pequeña y artesanal, sobrevive gracias a una empresa estatal. Mucho se reconoce a la gigantesca CODELCO, pero es la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) quien apoya a pirquineros, perforos y pequeños mineros cada día. Así, en este mundo maximalista, lo pequeño muchas veces se pierde de vista.

Durante los últimos 20 años la pequeña minería ha triplicado su fuerza laboral global, pasando de 13 millones a 45, según el Banco Mundial. Esta minería produce un cuarto de los diamantes y oro del mundo, así como un tercio de cobalto, metal importante para la transición energética actual. En Chile, la pequeña minería produce con pocos fondos y mucha autonomía. Gran parte de este tipo de explotación subsiste mediante el trabajo de entre cinco a ocho trabajadores con distintos niveles de intuición, experiencia y formación. Lo que sí es claro es que - a diferencia de su hermana mayor - la pequeña y artesanal minería tiene un impacto económico, cultural y territorial arraigadamente histórico sobre el tejido social.

Es ENAMI la empresa quien compra la producción, entrega patentes, financia y facilita la exportación. En este proceso es vital la formalización de la producción, pero no sólo entendida como legalización. A pesar de que el Estado debe actualizar su marco legal para mejor apoyar la minería pequeña y artesanal, también debiese capitalizar a ENAMI y modernizar sus procesos y bienes de capital. Quizás asumiendo un rol más marcado de servicio público por sobre una empresa normal, pueda tener mayor facilidad para apoyar en servicios geológicos e ingenieriles que ayuden a la minería pequeña y artesanal. Ojalá tanto la próxima estrategia nacional como de minería regional, consideren a todos los tamaños de esta importante familia extractiva de mineral.

Martín Arias Loyola

Director Magister Gerencia Pública y Desarrollo Regional, UCN

¿Constitución por 40 o 50 años?

"Las Constituciones no deben impulsarse con plazos de duración, ya que esto depende en forma inevitable de los procesos de cambio social". Alberto Torres Belma, Sociólogo y Académico de la UA
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Desde que se inició el proceso constituyente en las postrimerías del año 2019, - y ahora, con mayor énfasis al iniciarse un nuevo intento por contar con una Carta Fundamental que nos represente a todos -, es muy común escuchar que los actores políticos mencionen que "debemos tener una Constitución que nos rija por los próximos 40 o 50 años". Frente a eso, es legítimo preguntarse porqué en estas declaraciones se establece a priori el plazo de duración de la nueva Carta Fundamental en caso de ser aprobado el texto que emane del Consejo Constitucional que se elegirá en el mes de mayo. Sin duda, representa un craso error o una frase cliché que por ser oída en forma frecuente, se transforma en una premisa, por cierto equivocada. Entonces, se comienza a repetir la frase de moda, sin mayor fundamento (algo muy propio de nuestra cultura chilena).

Las Constituciones no deben impulsarse con plazos de duración, ya que esto depende en forma inevitable de los procesos de cambio social, los cuales tampoco se regulan de forma estricta por determinadas duraciones. Es distinto entender que en los procesos históricos existan períodos regulares de cambio, pero en ningún caso aquello constituye una norma. Por ello, es posible que muchos políticos pronuncien la manoseada frase de los "próximos 40 o 50 años" simplemente porque toman como referencia la duración promedio de las dos últimas Cartas Fundamentales: la de 1925 (que rigió hasta 1980, es decir 55 años) y la actual (que, en promedio, en caso de ser aprobado en nuevo texto constitucional, tendría una duración de poco más de 40 años), pero ninguna autoridad de antemano estableció que dichas Cartas Magnas durarían ese tiempo.

Por ello, las frases deben ser cuidadosas cuando se plantea sin mayor análisis el plazo de duración de un nuevo pacto social que emergerá de la próxima Constitución (en caso de aprobarse), ya que en la ciudadanía podría quedar la sensación que las élites políticas están elaborando una nueva Carta Fundamental con la calculadora en la mano para estimar los beneficios propios durante las próximas décadas.

En el ámbito de las ciencias políticas, precisamente, Rousseau, en el libro, "El Contrato Social" plantea que las normas que regulan el ordenamiento social pueden renovarse y esto depende fundamentalmente de la acción de las personas, pero en ningún caso establece un plazo.

Como recomendación, es preciso que nuestros actores políticos repasen al menos la historia del constitucionalismo chileno, en donde la duración de las Cartas Magnas son variables: por ejemplo, la Constitución de 1833 tuvo una duración de 92 años pese a todos los conflictos suscitados en el sistema político en el período de la República Parlamentaria que trajo consigo una constante obstrucción del Poder Legislativo a la labor realizada por el Gobierno. Más atrás, en el período de organización republicana (1823 - 1830) encontramos Constituciones que tuvieron una duración aproximada de entre 4 y 5 años y, algunas, por un menor de tiempo. Por otra parte, si recorrimos la historia constitucional de nuestro vecindario latinoamericano, en Argentina aún rige la Constitución de 1853 (reformada en buena parte en 1994, tras un acuerdo entre los grandes partidos políticos argentinos, el Justicialista y la Unión Cívica Radical); y el caso de Colombia, con una Constitución centenaria desde 1886 a 1991. Citando casos más lejanos tenemos a EE.UU. con una Constitución vigente desde 1787; y al Reino Unido, que ni siquiera cuenta con una Carta Fundamental, sino con un conjunto de leyes, tratados y escritos no sistematizados en un cuerpo único.

Como moraleja, resulta imperioso no establecer plazos arbitrarios de duración de pactos sociales, para lo cual los discursos deben ser cuidadosos. Además, es menester que los actores políticos tengan un mayor conocimiento sobre la realidad constitucional de nuestro país, Latinoamérica y, a modo de ejemplo, de países emblemáticos, como EE.UU. y Reino Unido.