Libertad de enseñanza
En el artículo 17, inciso 18 se establece lo siguiente:
a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país. b) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. c) Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior. d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.
Cuidado del Medio Ambiente
Artículo 187: La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones. Artículo 188: Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley. Artículo 189 quáter: El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.
Vivienda
En el artículo 17, inciso 23 se establece lo siguiente: a) El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley. b) El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial.
Congreso bicameral
En el artículo N°43 se establece lo siguiente:
1. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
2. En este anteproyecto no quedó consignada la posibilidad de escaños reservados para los pueblos originarios.
3. No obstante se establece que, "la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional".