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Libertad de enseñanza

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En el artículo 17, inciso 18 se establece lo siguiente:

a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país. b) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. c) Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior. d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.

Cuidado del Medio Ambiente

Artículo 187: La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones. Artículo 188: Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley. Artículo 189 quáter: El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.

Vivienda

En el artículo 17, inciso 23 se establece lo siguiente: a) El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley. b) El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial.

Congreso bicameral

En el artículo N°43 se establece lo siguiente:

1. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.

2. En este anteproyecto no quedó consignada la posibilidad de escaños reservados para los pueblos originarios.

3. No obstante se establece que, "la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional".

Qué dice el anteproyecto de Constitución sobre las vivienda, medioambiente, educación y otras materias

PROCESO. Texto redactado por los integrantes de la "Comisión Experta" detalla cada uno de estos tópicos los que serán analizados desde el 7 de junio por los constituyentes.
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Karen Elena Cereceda Ramos

Tanto en el proceso constitucional anterior, como en el que está vigente hay varias materias que, eventualmente, tienen una mayor importancia para la ciudadanía. Gran parte de ellos relacionados con derechos fundamentales.

Vivienda, educación, cuidado del medio ambiente, son algunos de los principios que se buscan establecer en el proyecto de Nueva Constitución que se someterá a plebiscito el 17 de diciembre de 2023.

Por lo pronto, en el anteproyecto, elaborado por la denominada Comisión Experta y que se entregará en los próximos días a los integrantes de la Comisión Constitucional, tiene acápites e incluso capítulos completos en el que se redactaron normas sobre los mencionados derechos nombrados anteriormente.

Ellos, deberán ser analizados por los 50 constituyentes, en un trabajo que durará cuatro meses y en el que pueden ser modificados o quedar tal como lo escribió la Comisión Externa. A continuación, el detalle de algunos de los tópicos.

Libertad religiosa

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En el artículo 17, inciso 10(b) se establece lo siguiente:

b)La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Voto obligatorio

El artículo 30 establece que:

En las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio. La ley establecerá las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber. En las elecciones primarias convocadas en virtud de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 35 el sufragio será voluntario.