La Iglesia ya no declarará que una Aparición o fenómeno es sobrenatural
NORMAS. Un nuevo documento cambia procedimientos para hechos presuntamente divinos. El obispo podrá realizar seis tipos de conclusiones y solo el papa podrá pedir excepcionalmente que lo ocurrido sea considerado para investigar.
E l prefecto de la Congregación para Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, afirmó que la Iglesia Católica ya no declarará que una aparición o un fenómeno relacionado con la religión es "sobrenatural", declaración que eventualmente solo podrá hacer el papa.
El prefecto explicó las reglas que van a regir desde ahora la aprobación de las llamadas "apariciones o fenómenos inexplicables" y que obligan además al obispo a consultar siempre con el dicasterio para su posterior aprobación.
"No se declarará que un fenómeno es sobrenatural y sólo excepcionalmente un papa puede decir que hay interés en un caso y pedir al dicasterio que inicie el trabajo para que el fenómeno pueda ser considerado" como tal, explicó.
Advirtió que, aunque se llegue a autorizar una aparición, "los fieles no están obligados a creer en ello". "Dejemos libres a los fieles", aclaró el cardenal.
En el documento presentado por el Vaticano, se explica la necesidad de poner orden con "procedimientos claros" en este tipo de manifestaciones de presunto origen sobrenatural, que a veces han llevado a "cometer actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos".
Las normas para proceder a evaluar las presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta ahora habían sido aprobadas por Pablo VI en 1978, hace más de 40 años, pero no fueron publicadas hasta 33 años después, en el 2011.
Las evaluaciones exigían tiempos muy largos, incluso décadas, y se llegaba demasiado tarde a la necesaria aprobación eclesial, apunta el documento escrito por le prefecto de la Doctrina de la Fe y aprobado por el papa Francisco.
Por ello ahora, "el obispo ve si puede gestionar solo" el asunto y si necesita comenzar la investigación lo hará en diálogo con el dicasterio".
Después se podrá declarar un 'Nihil obstat' (no hay objeción) para que comience la veneración de los fieles o también podrá llegar a otras cinco conclusiones que necesitarán mayor estudio, pero "nunca declarar la sobrenatrualidad".
Conclusiones
El examen de estos fenómenos sobrenaturales puede llevar a seis conclusiones por parte del obispo: el ya mencionado 'Nihil obstat' supone "que aunque no se expresa ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de una acción del Espíritu Santo" pero también otras cinco conclusiones que necesitarán un mayor profundización y clarificación doctrinal.
El obispo podrá también considerar el caso: 'Prae oculis habeatur', cuando "si bien se reconocen importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento" o "Curatur", cuando "se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios".
O también "Sub mandato", en la que 'los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un uso impropio ".
El texto también incluye todas las reglas estrictas que seguir para realizar una profunda investigación del caso, por ejemplo: "La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados".
"En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial", se lee.
Y que los llamados 'videntes' no sigan "una búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho" o no presenten "alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural".
Ante todo ello, tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el papa tienen siempre la ultima palabra para intervenir y aprobarlo o rechazarlo en cualquier momento.
Según el cardenal Fernández, con estas nuevas reglas se podrá dar una nueva respuesta, por ejemplo, a las apariciones en la localidad de Medjugorje, en el sur de Bosnia, sobre las que el Vaticano, aun permitiendo las peregrinaciones de fieles, nunca expresó su opinión.