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Informe del Servel ratifica error en inscripción de candidatura de Ricardo Díaz

ELECCIONES. Actual gobernador regional de Antofagasta buscará revertir la complicada situación en el TER: "no debiera impedir la posibilidad del ejercicio democrático de poder postular".
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El Servicio Electoral (Servel) reiteró ayer que el gobernador Ricardo Díaz ingresó de forma errónea la declaración jurada al momento de inscribir su postulación para ser reelecto en su actual cargo. El informe fue emanado luego de que el Tribunal Electoral Regional (TER) oficiara al ente encargado de los comicios a causa del recurso ingresado por Díaz, cuya candidatura fue rechazada justamente por un error con un documento requerido para anotarse en la papeleta de octubre.

El documento del Servel explica que se rechazó la candidatura del reclamante porque la "declaración Jurada no está suscrita por el declarante", y además porque la declaración "que se acompaña no señala el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y/o el no estar afecto a las inhabilidades" que establecen los artículos.

Los errores

El Servel argumenta al TER que, frente a los antecedentes esgrimidos por Díaz, "éste reconoce en su libelo a fojas 2, la comisión de dos errores".

El primer error fue "al momento de cargar el archivo que contenía la declaración jurada". Sobre esto, se menciona que, "al efectuar la descarga desde el referido sistema, se desplegaron dos imágenes: La primera -que corresponde al anverso del formulario tipo N°070-GR2- está sin timbre, rúbrica, fecha o indicio de visación de Notario Público u Oficial de Registro Civil competente. Y la segunda -el reverso- es una hoja en blanco, con impresión de dos firmas, una huella dactilar y dos timbres que consignan 'Firmó ante mí con esta fecha, Antofagasta, 19 de julio de 2024' y 'Julio Abasolo Aravena, Antofagasta, Chile. Notario y Conservador de Minas".

Lo anterior hace referencia al problema raíz. En simple, la declaración jurada consiste en dos páginas, en donde el candidato expresa no tener inhabilidades para ejercer el cargo al cual postula. En la segunda hoja es donde deben firmar tanto el candidato como el notario. Díaz, sin embargo, llenó la primera parte y firmó al reverso de la primera hoja, según se desprende de las pruebas ingresadas en su recurso.

"En este escenario y como corolario de lo anterior, no fue factible para el Servicio Electoral identificar la autoría del documento, esto es, establecer indubitadamente que corresponde a una declaración jurada suscrita por un candidato en particular y autorizada por un ministro de fe competente", añade el Servel.

Y subraya: "Al revisar paralelamente las declaraciones juradas presentadas por otras candidaturas, suscritas ante el mismo Notario Público y durante el mismo ciclo electoral, se constató que éstas si contaban con dichas exigencias; es decir, fue posible observar timbres en anverso y reverso, fecha de otorgamiento, nombre del notario otorgante, entre otras menciones".

"Finalmente, el reclamante alega un error de hecho en la carga de documento al Sistema de Candidaturas, pero no acompaña a su presentación el documento íntegro, persistiendo así en su error, aun cuando se trata de un instrumento que no cumple con el estándar legal suficiente para dar cumplimiento en los términos de los Artículos 84 de la Ley N°19.175 y de la Ley N°18.700".

El segundo punto señalado es el "error al suscribir la declaración jurada al reverso de la primera hoja".

Al respecto, el Servicio Electoral dice que Díaz declara ante el TER que cometió "un error" al suscribir la declaración jurada al reverso de la primera hoja. No obstante, agrega, "no reconoce haber suscrito la segunda hoja, documento en el cual se señalan menciones obligatorias referidas a requisitos e inhabilidades para el cargo de Gobernador Regional que omitió. En efecto, no lo acompaña".

Hasta capacitaciones

"En este orden de ideas, el Servicio considera que la misiva emitida por el Notario Julio Abasolo Aravena, del día 12 de agosto de 2024, no ha tenido poder liberatorio suficiente para reemplazar, sustituir u homologar la Declaración Jurada exigida por ley, en especial cuando ha sido el propio ordenamiento jurídico quien ha previsto específicamente la sanción de nulidad de la declaración de candidaturas, ante la omisión de suscripción de dicho documento", sostiene el Servel.

Con todo, el Servel "estimó que no se suscribió la declaración jurada en los términos descritos en las disposiciones legales citadas, infringiendo con ello la normativa electoral y, como consecuencia, rechazando la candidatura".

Al final, el organismo informa que la plataforma estuvo operativa por un mes hasta el 29 de julio del 2024, "sin interrupciones". También que la información para la "correcta presentación de las candidaturas estuvo públicamente disponible durante todo el periodo de declaración de candidaturas". E, incluso, "este Servicio realizó una capacitación on-line el jueves 11 de julio del 2024, a todos los partidos políticos, para el uso del Sitema de Declaración de Candidaturas, en jornadas AM y PM".

Tribunal electoral

Sobre el informe del Servel, el gobernador regional Ricardo Díaz indicó que este menciona algunos casos en los que se habrían rechazado algunas candidaturas por situaciones similares, precisando que estas no son similares, pues se plantean casos como un candidato que firma por otro, o que firma en una notaría no autorizada, o que no firma la declaración frente a notario, lo que no se condice con su situación.

"Yo fui a la notaria, fui con el documento y lo firmé frente a un notario que está habilitado para poder dar testimonio del acto. Por tanto, los argumentos que da el Servel no se condicen con la reclamación que nosotros estamos haciendo", indicó.

Díaz indicó que lo que dice la ley "es que el candidato no tiene que tener inhabilidades para poder postular. En mi caso, yo soy el gobernador en ejercicio, por tanto no tengo una inhabilidades para ejercer el cargo de gobernador".

"Se hizo la reclamación como corresponde, y es el Tribunal el que tiene que determinar. Ahora lo que se pueda opinar de la forma del documento, de la falla formal no debiera impedir la posibilidad del ejercicio democrático de poder postular, y de poder representar a toda la ciudadanía, que está esperando mi candidatura. O sea, yo creo que aquí hay un derecho que es legítimo a poder postular, y no puede ser que un error de forma se utilice como un argumento para sacarme por secretaría", recalcó.